Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
LEY 41 DE 1923
(julio 19)
Diario Oficial No. 19.118 de 25 de julio de 1923
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
“Por la cual se da una autorización al Gobierno”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Autorízase al Gobierno de modo permanente, para reorganizar las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales y crear los empleos que fueren necesarios para el servicio público de ellas y fijarles de manera conveniente las asignaciones mensuales, dentro de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional de gastos, para personal y material de cada una de esas entidades.
Dada en Bogotá a diez y ocho de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado,
ELISEO GÓMEZ JURADO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
IGNACIO MORENO E.
El Secretario del Senado,
JULIO D. PORTOCARRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO
Poder Ejecutivo – Bogotá, julio 19 de 1923
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
JOSE ULISES OSORIO