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LEY 12 DE 1984

(29 de febrero)

Diario Oficial No. 36528 de 12 de marzo de 1984

Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de  Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

ARTICULO 2o. Los colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuídos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la Bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta del total, debiendo ir el azul en el centro.

ARTICULO 3o. El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza. En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; éstas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.

ARTICULO 4o. El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso Oreste Sindice con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad Colombiana.

ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero; señalará las ocasiones y el modo como deben ser usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente sin el respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos nacionales.

ARTICULO 6o. Tanto para la expedición del reglamento a que se refiere el artículo anterior como la adopción de símbolos accesorios, el Gobierno Nacional se asesorará de las Academias Nacionales que por ley son sus consultores, y de expertos en la materia de la Fuerzas Militares y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 7o. Quedan en estos términos sustituída la Ley del 9 de mayo de 1834 y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 Dada en Bogotá, D.E., a 29 de Febrero de 1984

República de Colombia - Gobierno Nacional

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Defensa Nacional,

General GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA

El Ministro de Educación Nacional,  

RODRIGO ESCOBAR NAVIA

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