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LEY 6 DE 1922

(6 febrero)

Diario Oficial No. 18.126 - 18.127 de 21 de febrero de 1920

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Ley reformada por la Ley 62 de 1927, artículo 12>

Por la cual se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones a los empleados nacionales, y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. El personal de la Policía Nacional será el que se fija por medio de la presente Ley, con la asignación que se le señala a cada uno de sus miembros, así:

DIRECCIÓN GENERAL

     Asignación mensual

Director General ……………………………….. $300..

Cartero Escribiente……………………………… $ 40..

Secretaria Principal

Secretario Principal …………………………… $160..

Oficial Mayor…………………………………. $100..

Oficial de correspondencia, Mecanógrafo……. $ 60..

Oficial de Registro……………………………. $ 50..

Dos Escribientes, a $ 40 cada uno …………… $ 40..

Un Cartero Portero……………………………. $ 30..

Sección primera- Subdirección

El Subdirector……………………………….. $180..

El Secretario………………………………… $100..

Dos Escribientes, a $ 40 cada uno …………. $ 40..

Sección segunda- Habilitación

El Habilitado……………………………….. $170..

Dos Ayudantes Pagadores, a $80 cada uno…… $ 80..

El Contador…………………………………… $ 50..

El primer Tenedor de Libros…………………. $ 90..

El Escribiente………………………………… $ 50..

Sección tercera- Intendencia

     Asignación mensual

El Intendente………………………………….. $100..

El Tenedor de Libros…………………………. $ 60..

El Oficial de Remonta………………………… $ 60..

Un Mecánico Armero………………………… $ 50..

Un Herrero…………………………………… $ 40..

Sección cuarta - Servicio Médico

Un Médico Jefe……………………………… $120..

Dos Médicos, primero y segundo Ayudantes, a $70 cada uno $ 70..

Un Médico Inspector de Higiene…………….. $ 80..

Un Practicante Secretario……………………... $ 50..

Un Farmaceuta………………………………... $ 35..

Un Practicante………………………………… $ 50..

Tres Escribientes para el servicio nocturno de la Clínica de urgencia,

A $ 40 cada uno……………………………… $ 40..

Sección quinta - Archivo

El Archivero………………………………… $ 90..

Cuatro Escribientes, a $40 cada uno………… $ 40..

Sección sexta - Servicios varios

Un Instructor Militar ………………………… $100..

Un Capellán…………………………………. $ 30..

Dos Telefonistas, a $ 50 cada uno…………… $ 50..

Un Peluquero……………………………….. $ 40..

Sección séptima- Guardia civil de Gendarme

Un Jefe de la Sección ……………………… $ 100..

Un Secretario…………………………… $  60..

Un Escribiente……………………………. $  40..

Sección Octava -Policía de Fronteras

El Jefe de la Sección…………………….. $ 100..

El Secretario…………………………….. $  60..

Un Escribiente………………………….. $  40..

Sección novena - Prefectura de Policía Judicial

       Asignación mensual

El Prefecto…………………………. $180..

El Secretario………………………. $ 90..

Un Escribiente……………………. $ 40..

Sección décima - Investigación Criminal

Dos Comisarios Falladores, uno de ellos Jefe de la Sección, a $120

Cada uno………………… $120..

Dos Secretarios, a $ 60 cada uno…………… $ 60..

Dos Escribientes, a $ 50 cada uno………….. $ 50..

Seis Comisarios de Investigación, a $120 cada uno…….. $120..

Seis Escribientes, a $50 cada uno………………………. $ 50..

Sección décimaprimera - Inspección de Permanencia

Tres Inspectores, a $ 100 cada uno ……………………. $100..

Tres Secretarios, a $60 cada uno………………………. $ 60..

Tres Escribientes, a $40 cada uno…………………….. $ 40..

Sección décimasegunda - Servicio de Seguridad

El Jefe………………………………….. $120..

El Subjefe……………………………… $100..

Tres Comisarios para el servicio permanente en la Oficina de Denuncios

y Resolución de Casos Verbales, a $ 80 cada uno……………….. $ 80..

Cuatro Secretarios, a $50 cada uno………………………………. $ 50..

Cuatro Escribientes, a $ 40 cada uno…………………………….. $ 40..

Un Fotógrafo…………………………………………………….. $ 60..

Diez y seis Agentes de primera clase, a $ 50 cada uno………… $ 50..

Veinte Agentes de segunda clase, a $ 40 cada uno…………….. $ 40..

Sesenta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 36 cada uno……. $ 36..

Un Antropómetra………………………………………………. $ 60..

      DIVISION CENTRAL

Un Jefe ………………………………………………………….. $100..

Un comisario de primera clase………………………………….. $ 60..

Un Comisario de segunda clase………………………………… $ 55..

Un Comisario de tercera clase………………………………….. $ 50..

Asignación mensual

Un Secretario………………………………………. $ 40..

Doce Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno…… $ 34..

Doce Agentes de Segunda clase, a $ 32 cada uno…. $ 32..

Ciento noventa y dos Agentes de tercera clase, a $30 cada uno……… $ 30..

Sección de Servicios Especiales

Un Agente de primera clase…………………………………………… $ 50..

Diez Agentes de primera clase, a $ 45 cada uno………………………. $ 45..

Diez y seis Agentes de segunda clase, a $ 40 cada uno……………… $ 40..

Ocho Agentes de tercera clase, a $ 35 cada uno………………………. $ 35..

Servicio del Palacio presidencial

Un Comisorio de primera clase ………………………………………. $100..

Dos Comisorios de segunda clase, a $ 80 cada uno………………….. $ 80..

Nueve Carteros, a $ 50 cada uno……………………………………… $ 50..

Dos ciclistas, a $50 cada uno………………………………………….. $ 50..

  Servicio de Vigilancia de Bogotá - Divisiones de primera a Séptima, inclusive

Siete Jefes, a $100 cada uno………………………………………….. $100..

Siete Comisorios de primera clase, a $ 60 cada uno…………………. $ 60..

Siete Comisorios de segunda clase, a $ 55 cada uno………………… $ 55..

Siete Comisorios de tercera clase, a $ 50 cada uno………………….. $ 50..

Siete Secretarios, a $ 40 cada uno……………………………………. $ 40..

Veintiún Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno………………… $ 34..

Cuarenta y dos Agentes de segunda clase, a $32 cada uno…………… $ 32..

Mil cuatrocientos Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno………… $ 30..

        Octava división - Servicios especiales

Un Jefe………………………………………………………………. $100..

Un Comisorio de primera clase…………………………………….. $ 60..

Un Comisorio de segunda clase…………………………………… $ 55..

Un Comisorio de tercera clase……………………………………… $ 50..

Un Secretario………………………………………………………. $ 40..

Tres Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno………………….. $ 34..

Cinco Agentes de s}segunda clase, a $ 32 cada uno………………. $ 32..

Ciento cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno……… $ 30..

División de Bomberos

     Asignación mensual

Un Comisario de primera clase…….……………………. $  65..

Tres Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno………… $  34..

Ocho Agentes de segunda clase, a $ 32 cada uno………. $  32..

Veintinueve Agentes de tercera clase a $ 30 cada uno….. $  30..

              Escuela de Preparación

El Jefe Director………………………………………….. $100..

Un Comisorio de primera clase…………………………. $ 60..

Un Comisorio de segunda clase…………………………. $ 55..

Un Comisorio de tercera clase………………………….. $ 50..

Novena División

El Jefe……………………………………………………. $100..

El Secretario……………………………………………… $ 45..

Un Escribiente…………………………………………… $ 40..

Siete Comisarios de primera clase, para las Secciones de Zipaquira, Muzo, Contratación, Agua de dios, Sincerín, Caño Loro, Quibdó y San Andrés, a $ 75, $100, $60, $70,$70, $120 t $ 120, respectivamente.

Dos Comisarios de segunda y tercera clase, n su orden, para la Sección de San Andrés, a $ 100 y $ 80, rspectivamente.

Dos Secretarios para la Secciones de Muzo y San Andrés, a $ 70 y $60 respectivamente.

Cinco Pagadores, así: uno para las Secciones de Zipaquirá y Muzo, con $ 75; otro para Contratación, con $ 70; otro para Agua de Dios, con $70; otro para Sincerín, Caño de loro y Quibdó, con $120, y otro para San Andrés, con $ 80.

Veintidós Agentes de primera clase, treinta y nueve de segunda y trescientos setenta y cuatro detercera, para las siete Secciones indicadas, así: en Zipaquirá, cuatro de primera clase, a $ 34 cada uno; ocho de segunda clase, a $ 32 cada uno, y setenta de tercera clase, a $ 30 cada uno.

En Muzo, contratación, Agua de dios, Sincerín y Caño de Loro, trece Agentes de primera, a $ 38; veintidós de segunda clase, a $ 36 cada uno, y ciento setenta y uno de tercera clase, a $ 34 cada uno.

En Quibdó y San Andrés, cinco Agentes de primera clase, a $ 42 cada uno; nueve de segunda clase, a $ 40 cada uno y noventa de tercera clase, a $ 38 cada uno.

Nueve Comisarios de primera clase para las Secciones de Bogotá, Bucaramanga, Calí, Neiva, Girardot, Honda, Popayán, Duitama y Manizales, a $ 90 cada uno.

Un Comisario de segunda clase para Sección de Manizales, destinado al destacamento de Cartago..………………… $  75..

Treinta Gendarmes de primera clase, a $ 38 cada uno, para las nueve Secciones indicadas.

Doscientos treinta y nueve Gendarmes de segunda clase para las mismas, a $ 36 cada uno.

Policía de Fronteras

Cinco Comisarios de primera clase para las Secciones de Arauca, Cúcuta, Goajira, Ipiales y Tumaco, a $180, $150, $150, $70 y $ 100, respectivamente.

Cuatro Comisorios de segunda clase, así: dos en la Sección de Arauca, a $ 140 cada uno; y uno para cada una de las Secciones de Cúcuta y Goajira, a $120 cada uno.

Cuatro Comisorios de tercera clase, así: uno para Arauca, dos para Cúcuta y uno para Goajira, todos a $80 cada uno.

Cuatro Pagadores, así: uno para cada una de las Secciones de Arauca y Cúcuta, a $ 100 cada uno, y otro para cada una de las Secciones de Goajira e ipiales, a $90 cada uno.

Un Capellán y un Médico para la Sección de Arauca, a $ 30 y $ 90, respectivamente.

Veintiún Agentes de primera clase, para las Secciones de Arauca, Cúcuta, Goakira y Tumaco, a $ 42 cada uno; treinta y uno de segunda clase; a $ 40 cada uno, y doscientos noventa y seis de tercera clase, a $ 38 cada uno.

Para las Secciones de Ipiales, dos Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno; cuatro de segunda, a $32 cada uno, y cuarenta y dos de tercera clase, a $ 30 cada uno

Para la Sección de Puerto Asís, un Secretario Habilitado………………… $ 60..

Un Médico ………………………………………………………………… $ 80..

Habrá también los Comisarios y Agentes de primera, segunda y tercera clase

Que determine el gobierno, sin exceder los últimos de veinticinco.

Para la Sección de Florencia, un secretario Habilitado………………… $ 80..

Habrá también los Comisarios y Agentes de primera, segunda y tercera clase, que determine el Gobierno, sin exceder los últimos de treinta.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 118 de 1922>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 12 de 1922>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 12 de 1922>

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 12 de 1922>

ARTÍCULO 6o. Los Médicos al servicio de la Nación y de los Departamentos están obligados a prestar  gratuitamente sus servicios profesionales al personal de la Policía Nacional y de las penitenciarias, en el lugar de su residencia.

Facúltase a los Gobernadores para asignar o distribuir equitativamente tales servicios.

ARTÍCULO 7o. Créase el siguiente personal dependiente de la Administración general de Telégrafos, para atender al servicio de las estaciones y de la Escuela Radiotelegráfica.

OFICINA CENTRAL

Un Jefe, con $160 mensuales

Un Ayudante, con $80 mensuales

Para el servicio de las estaciones inalámbricas. así:

Bogotá

Asignación mensual

Dos terceros Telegrafistas más, a $110 cada uno $ 110..

Estación Morato

Dos Terceros Telegrafistas, a $ 110 cada uno…………… $ 110..

Barranquilla

Dos Telegrafistas, a $75 cada uno…………………….. $  75..

Estación inalámbrica

Dos Telegrafistas, a $ 75 cada uno…………………….. $  75..

Medellín

Dos Telegrafistas, a $ 75 cada uno……………………. $  75..

Estación inalámbrica

 Dos Telegrafistas, a $ 75 cada uno…………………… $  75..

Calí

Dos Telegrafistas, a $ 70 cada uno …………………… $  70

Estación inalámbrica

Asignación mensual

Dos Telegrafistas, a $70 cada uno……….……………………. $ 70..

Cúcuta

Dos Telegrafistas, a $70 cada uno…………………….. $ 70..

Estación Rosetal

Dos Telegrafistas, a $ 70 cada uno ……………………… $ 70..

Para el personal de operarios extranjeros necesarios para las estaciones de Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Calí, o sena veinte operarios, a $ 180 cada uno cuando más…………………………….. $180..

Para dos Profesores ingleses para la Escuela de Radiotelegrafía en Bogotá, a $300 cada uno……………………………….. $300..

ARTÍCULO 8o. El Personal de la Administración General de las

Oficinas de Correos Nacionales quedará así:

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Un administrador General, a $300……………………………….. $300..

Un Jefe Auxiliar, a $120…………………………………………. $120..

Un Portero, a $ 25……………………………………………….. $ 25..

TESORERIA DE LA ADMINSITRACIÓN GENERAL

Sección de Caja

Un Tesorero, a $160……………………………………………. $160..

Un Cajero, a $ 120……………………………………………… $120..

Un Contador a $ 90…………………………………………….. $ 90..

Un Escribiente, a $70………………………………………….. $ 70..

Sección de Cuentas

Un Jefe, a $120………………………………………………….. $120..

Un Tenedor de libros, a $100…………………………………… $100..

Cuatro Liquidadores, a $70 cada uno…………………………… $ 70..

Un Portero, a $30……………………………………………….. $ 30..

Oficina Central de Giros Postales

Asignación  mensual

Un Jefe, a $140……………………………………………….. $140..

Un Tenedor de Libros, a $ 55………………………………… $ 55..

Un Contador, a $55…………………………………………… $ 55..

Un Fiscalizador, a $60………………………………………... $ 60..

Un Jefe de la Oficina Local, a $60…………………………… $ 60..

Un Oficial de Pagos, a $ 35………………………………….. $ 35..

Un Oficial de Ventas, a $35…………………………………. $ 35..

Un Escribiente, a $30………………………………………… $ 30..

Un Portero Escribiente, a $30……………………………….. $ 30..

Administración de Especie Postales

Un Administrador, a $100…………………………………… $100..

Un Ayudante, a $40…………………………………………. $ 40..

Un Guarda, a $20…………………………………………… $ 20..

Departamento de Negocios Generales

Un Jefe, a $ 120……………………………………………. $120..

Un Subjefe, a $65………………………………………….. $ 65..

Un Oficial primero, a $55…………………………………. $ 55..

Un Oficial de Registro, a $50……………………………… $ 50.

Tres Escribientes,a $45 cada uno…………………………. $ 45..

Un Copista, a $40………………………………………….. $ 40..

Un Guarda, a $20………………………………………….. $ 20..

Departamento de Servicio Internacional

Un Jefe, a $120……………………………………………. $120..

Un Subjefe, a $110……………………………………….. $110..

Un Ayudante Escribiente, a $60…………………………. $ 60..

Departamento de Liquidación y Registro de Cuentas

Un Jefe Liquidador, a $120………………………………. $120..

Un Subjefe, a $70………………………………………… $ 70..

Departamento de Encomiendas Postales del Exterior

Un Director Jefe, a $180……………………………….. $180..

Un Ayudante, a $50…………………………………….. $ 50..

Un Oficial de Estadística, a $50……………………….. $ 50..

Sección de Caja

 Asignación mensual

Un Cajero, a $60……………………………………. $ 60..

Sección de Liquidación

Un Liquidador Jefe, a $70………………………….. $ 70..

De dos segundos liquidadores, a $65 cada uno……. $ 65..

Sección de Reconocimiento

Un primer Reconocedor Jefe, a $85………………. $ 85..

Un segundo Reconocedor, a $ 70…………………. $ 70..

Un fiel de Balanza, a $ 50………………………… $ 50..

Un Guarda, a $25…………………………………. $ 25..

Almacén

Un Jefe almacenista, a $100………………………. $100..

Un Ayudante, a $60………………………………. $ 60..

Dos Avaluadores, a $60 cada uno………………… $ 60..

Un Escribiente, a $ 50……………………………. $ 50..

De cuatro Guardas, a $25 cada uno……………… $ 25..

Departamento de Recomendados del Exterior

Un Jefe, a $60……………………………………. $ 60..

Un Ayudante, a $55……………………………… $ 55..

Dos guardas, a $20 cada uno…………………….. $ 20..

Departamento de Recomendados del Interior

Un Jefe, a $80……………………………………. $ 80..

Cuatro Escribientes, a $40 cada uno…………….. $ 40..

Un Guarda, a $20………………………………… $ 20..

Departamento de Encomiendas del interior y Valores Declarados

Un Jefe, a $ 130…………………………………… $130..

Un Oficial encargado de valores, a $50………….. $ 50..

Tres Ayudantes, a $45 cada uno………………….. $ 45..

Un Escribiente, a $35…………………………….. $ 35..

Dos Guardas, a $25 cada uno…………………….. $ 25..

          Departamento de Apartados

  Asignación Mensual

Un Jefe, a $70………………………………………. $ 70..

Un Subjefe, a $45………………………………….. $ 45..

Cuatro Ayudantes, a $40 cada uno…………………. $ 40..

Un guarda, a $20…………………………………… $ 20..

Departamento de Lista

Un Jefe, a $ 65…………………………………….. $  65..

Siete Ayudantes, a $35 cada uno…………………. $  35..

Departamento de Recibo de Correos

Un Jefe, a $80……………………………………… $  80..

Un Ayudante, a $40……………………………….. $  40..

Un guarda Escribientes, a $25…………………….. $  25..

Dos guardas, a $20 cada uno……………………… $  20..

Departamento de Correspondencia Privada

Un Jefe, a $ 90……………………………………. $ 90..

Un Subjefe, a $70………………………………… $ 70..

Un Revisor, a $55………………………………… $ 55..

Dos primeros Ayudantes, a $45 cada uno………. $ 45..

Dos Segundos Ayudantes, a $40 cada uno……… $ 40..

Un tercer Ayudante encargado de sacos, a $36…. $ 36..

Un Ayudante del Jefe, a $40…………………….. $ 40..

Un Portero Escribiente, a $25…………………… $ 25..

Cuatro Guardas, a $25 cada uno………………… $ 25..

 Departamento de Recibo de Correos y Despacho de Correspondencia Oficial

Un Jefe, a $90…………………………………… $ 90..

Un Oficial de Pliegos,a $60……………………. $ 60..

Un Oficial de Recibo, a $50……………………. $ 50..

Dos Escribientes, a $50 cada uno……………… $ 50..

Dos Guardas, a $25 cada uno…………………. $ 25..

Departamento de Recibo y Entrega de correspondencia Oficial

Un Jefe, a $70………………………………….. $ 70..

Un Ayudante, a $40……………………………. $ 40..

Un Oficial de Estadísticas……………………… $ 70..

Departamento de conducción de correos

Asignación mensual

Tres conductores de correo diario a Girardot, a $35 cada uno $ 35..

Un Conductor del correo diario a Facatativá, a $35………… $ 35..

Un conductor del correo diario a Nemocón, a $30………………. $ 30..

Un conductor del correo diario a Sibaté, a $ 25…………………. $ 25..

Departamento de Rezagos

Un Jefe, a $70………………………………………………… $ 70..

Un Ayudante, a $40………………………………………….. $ 40..

Un Guarda, a $20…………………………………………….. $ 20..

Departamento de Archivo

Un Jefe, a $50……………………………………………….. $ 50..

Un Guarda, a $25……………………………………………. $ 25..

Departamento de Proveeduría y movimiento de sacos

Un Proveedor, a $65………………………………………… $ 65..

Un Guarda almacén, a $35………………………………….. $ 35..

Departamento de Inspección

Cuatro Visitadores Especiales, a $200 cada uno……………. $200..

Departamento del correo Urbano

Un Jefe, a $120………………………………………………. $120..

Un Subjefe, a $70……………………………………………. $ 70..

Seis Anotadores,a $40 cada uno…………………………….. $ 40..

Seis Buzoneros, a $30 cada uno……………………………. $ 30..

Tres Registradores, a $40 cada uno………………………… $ 40..

Treinta Carteros expresos, a $30 cada uno ……………….. $ 30..

Un Mensajero, a $35………………………………………. $ 35..

Dos distribuidores, a $50 cada uno……………………….. $ 50..

Sección Norte

Un Jefe Expendedor, a $50……………………………… $ 50..

Un Ayudante Registrador anotador, a $40……………… $ 40..

Sección Occidente

Asignación mensual

Un Jefe Expendedor, a $50…………………………. $  50..

Un Ayudante Registrador anotador, a $ 40………… $  40..

ARTÍCULO 9o. La Oficina de Cambio de paquetes postales internacionales de Puerto Colombia queda con el siguiente personal:

Un Jefe, a $200……………………………. $200..

Un Oficial Escribiente, a $80……………… $ 80..

Un Inspector, encargado de los recibos y entre-

Ga de carga de encomiendas postales en el muelle

De Puerto Colombia, a $80…………………. $ 80..

Cinco segundos Ayudante, a $50 cada uno …. $ 50..

Cinco primeros guardas, a $40 cada uno………. $ 40..

Tres segundos Guardas, a $35 cada uno………. $ 35..

Dos Reempacadores de paquetes postales, a $40

Cada uno………………………………………. $ 40..

Dos Acarreadores, a $35 cada uno……………. $ 35..

Un Vigilante de guardas y Acarreadores, a $45 $ 45..

Un Portero, a $30……………………………… $ 30..

ARTÍCULO 10. Suprímese el siguiente personal de la Penitenciaría Central:

Un Ayudante del Maestro de horticultura.

Siete Cocineros.

El Maestro de horticultura ejercerá también las funciones de Corista.

ARTÍCULO 11. Suprímese el siguiente personal de las Secciones de Presidio.

Un director General, un Secretario, tres subdirectores, un inspector Pagador, un Capellán, un Médico, diez inspectores vigilantes y diez subinspectores.

ARTÍCULO 12. La Penitenciaría de Tunja constará del siguiente personal:

Un Director, a $120…………………………… $120..

Un Guardián Secretario, a $25…………………. $ 25..

Un Guardían Almacenista, a $25……………….. $ 25..

Una Celadora, a $25……………………………. $ 25..

Un Secretario Vigilante de la Alcaldía, a $30….. $ 30..

Un Maestro de los talleres de Mecánica, fundición

Y herrería, a $50……………………………….. $ 50..

Un Maestro de carpintería, a $25……………… $ 25..

Un Maestro de tejidos, a $25………………….. $ 25..

Un Maestro de Zapatería y talabartería, a $25…. $ 25..

Un Maestro de Escuela y Boticario (Guardían), a

$25……………………………………………… $ 25..

ARTÍCULO 13. Suprímense los Médicos de la Penitenciarías de Tunja, Cartagena, Pasto, Popayán, Medellín. Manizales e Ibagué.

ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 12 de 1922>

ARTÍCULO 15. La Oficina Central de Medicina Legal continuará siendo de cargo de la Nación, de acuerdo con la organización que le dio la Ley 53 de 1914, pero los médicos inscritos de Cundinamarca serán de cargo del Departamento desde el próximo 1o de julio.

ARTÍCULO 16. Para la organización del Ejército se tendrá como base la liquidación del Presupuesto hecha para el año de 1921, la cual queda afectada con las siguientes modificaciones y supresiones:

1ª. Suprímese la Inspección General del Ejército que consta del siguiente personal: un General de División, un Capitán, un Escribiente y un Asistente.

2ª. La Escuela Superior de guerra continuará funcionando con personal en comisión. En tal virtud, quedan suprimidos en el Presupuesto: un Teniente Coronel (Subdirector), un Capitán (Inspector Ayudante), un escribiente, un Guardaalmacén, cinco Asistentes y el sueldo del Profesorado.

3ª. En los Comandos de División, se suprimen: tres Tenientes coronel (Oficiales de Estado Mayor ), tres Tenientes Ayudantes, tres Generales (Inspectores de Reclutamiento), tres auditores de guerra (Capitanes), tres Escibientes, tres Archiveros Registradores, tres Ordenanzas Carteros y nueve Asistentes.

4ª. En los Comandos de Brigada se suprimen: seis Subtenientes adjuntos, seis Archiveros Registradores, seis Ordenanzas Carteros y doce Asistentes.

5ª. Suprímense los veinticuatro Capitanes Oficiales de Reclutamiento de los Cuerpos de tropa.

6ª. Suprímese el personal de Oficiales de los terceros Batallones de los Regimientos de Infantería, que en suma son: doce Tenientes Coronel (Comandantes de Batallón), veinticuatro Capitanes (Comandantes de Compañía ), veinticuatro Teniente y veinticuatro Subtenientes (Oficiales subalternos).

7ª. Suprímense los trece directores de las Bandas de Música Sinfónica y las dos Bandas de Música de los Cuerpos de Caballería.

8ª. Redúce a trescientos individuos el personal contratado del Ejército, que según el artículo 14 de la Ley 26 de 1916, era de 1.099.

9ª. Redúcese a sesenta el personal de alumnos efectivos de la Escuela militar, que según el artículo 434 del capítulo 44 del Presupuesto de 1921, era de ochenta y en consecuencia, las sumas correspondientes a su equipo y vestuario.

10ª.Suprímese el sueldo del Capellán de la Escuela Militar.

11ª. Suprímese el sobresueldo asignado a Generales, Jefes Oficiales y tropas de las guarniciones a que se refiere la Ley 72 de 1919 (artículo 439, capítulo 46, del Presupuesto).

12a. El sueldo de los Profesores de la Escuela militar será asignado por horas y a razón de $ 1-50 la hora.

13ª. Suprímese en la Escuela Militar de Aviación el sueldo correspondiente a tres Pilotos.

ARTÍCULO 17. Los cinco Jefes de Departamento del Estado Mayor del Ejército podrán ser Generales de Brigada o Coroneles.

ARTÍCULO 18. Derógase el artículo 6o de la Ley 91 de 1919.

ARTÍCULO 19. Desde el 1o. Del próximo febrero en adelante, cada uno de los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores devengará $10 por la sesión a que concurra.

ARTÍCULO 20. De acuerdo con la Ley 11 de 1918, las Oficinas de Información y Propaganda que funcionan en Nueva York, Londres y parís, serán una dependencia de los respectivos Consulados.

PARÁGRAFO 1o Desde el 1o. De Abril de 1922, las mencionadas Oficinas tendrán un Jefe y un Secretario.

El nombramiento de los Jefes de la Oficinas de Información y Propaganda continuará haciéndose por concurso, cuando se trate de la renovación del personal existente.

PARÁGRAFO 2o. Para el pago de arrendamiento de los locales de las Oficinas de Información y Propaganda de Nueva York y París, se apropiarán las partidas necesarias, si hubiera contratos por el término de duración de éstos.

Parágrado 3o. Decláranse ad honorem desde el 1o. De abril de 1922, los Consulados que no produzcan los gastos del servicio. Exceptúanse el Consulado el consulado de París y el de Yokohama y los que necesite tener la república en los países limítrofes.

ARTÍCULO 21. Suprímense los empleados supernumerarios que el Gobierno haya creado en la Aduanas en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 16 de la Ley 113 de 1919, el cual solamente queda vigente en cuanto haga referencia a los Resguardos. Igualmente quedan suprimidos los empleos que el gobierno haya creado y los sobresueldos que haya otorgado, fundado en el artículo 2o. De la Ley 72 de 1919 Exceptúanse de esta regla las asignaciones que sean conforme con la Ley 54 de 1920.

ARTÍCULO 22. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 12 de 1922>

ARTÍCULO 23. Suprímense los siguientes empleos del Ministerio de Hacienda:

Sección primera - Impuesto sobre la Renta

Dos Inspectores y un Escribiente.

Procuraduría de Hacienda y Visitadores Fiscales

Cuatro visitadores fiscales y el personal supernumerario de las Aduanas y Resguardos de la República, de que trata el artículo 16 de la Ley 113 de 1919.

ARTÍCULO 24. Señalanse las siguientes asignaciones a los empleados de las Aduanas, así:

Aduana de Barranquilla

Al Administrador, $ 400 mensuales.

Aduana de Cartagena

Al Administrador, $ 320 mensuales

Aduana de Santa Marta

Al Administrador, $ 200 mensuales

Aduana de Riohacha

Al Administrador, $ 150 mensuales

Aduana de Buenaventura

Al Administrador, $ 350 mensuales

Al Contador, $ 130 mensuales.

A los tres Fieles de Balanza, $ 75 a cada uno mensuales.

A dos liquidadores, a $ 100 mensuales cada uno.

Al Guardaalmacén, $ 130 mensuales.

Al Oficial de Estadística $ 100 mensuales

Al Cajero, $150 mensuales

Al Tenedor de Libros, $ 100 mensuales.

Aduana de Cúcuta

Al Administrador, $250 mensuales.

ARTÍCULO 25. Suprímese todo el personal de la Aduana de Río de Oro, el cual está formado por los siguientes empleados: un Administrador, un Guardaalmacén, un Fiel de Balanza y un Escribiente.

ARTÍCULO 26. De la actual vigencia fiscal en adelante quedan rebajados en un cincuenta por ciento (50 por 100) los auxilios a los establecimientos de educación públicos o privados, concedidos por los anteriores.

ARTÍCULO 27. Para la efectividad de los estudios en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, y de acuerdo con el pensum allí establecido, habrá cinco Profesores para los cursos de sexto año, con la asignación mensual de $ 40 cada uno.

ARTÍCULO 28. El sueldo mensual del Rector y del Secretario Habilitado de la Escuela de Agronomía y de Veterinaria, será de $ 200 y $100, respectivamente.

El Gobierno determinará el número de Profesores que sea necesario para dicho establecimiento, y les fijará las asignaciones correspondientes.

ARTÍCULO 29. Suprímense los siguientes empleados del Ministerio de Instrucción Pública:

Sección primera

Un Inspector Médico Escolar y un Inspector de Instrucción Pública Secundaria y Profesional.

Sección segunda - Almacén de textos y útiles de enseñanza

Un Oficial Escribiente.

ARTÍCULO 30. Los cuatro Ayudantes de la Escuela Nacional de Bellas Artes devengará una asignación mensual de $ 20 cada uno

ARTÍCULO 31. Suprímese el conservatorio Nacional de Música

ARTÍCULO 32. Autorízase al gobierno para que, si los recursos del Erario lo permiten al liquidar el Presupuesto, restablezca la Escuela Nacional de Comercio.

ARTÍCULO 33. Desde el 1o. De febrero en curso quedará suprimido el puesto de visitador General de Ferrocarriles.

ARTÍCULO 34. Suprímense los siguientes empleos del Ministerio de Obras Públicas:

Sección primera - negocios Generales, faros, muelles y empresas industriales

Un Oficial Mayor y un Escribiente.

Sección segunda - Mina

Esta Sección quedará con el personal señalado en la Ley 120 de 1919

Sección Jurídico administrativa

Un Abogado Jefe y un Oficial Ayudante

Sección Técnica

Un Ingeniero Jefe y un Dibujante

Estudios de Urabá

Un Geólogo (contrato).

Comisión Científica. (Ley 83 de 1916)

Un Geólogo Jefe (Contrato)

ARTÍCULO 35. Suprímense además los siguientes empleos correspondientes al mismo Ministerio:      

Sección segunda - Minas, faros, muelles y empresas industriales.

Un Jefe, un Subjefe, un Oficial Ayudante y un Conserje.

Sección tercera - Ferrocarriles

Un Contador Tenedor de Libros

Sección cuarta - Obras públicas

Un Ingeniero Ayudante

Un Oficial Mayor, un Escribiente y un Inspector del Capitolio.

Sección quinta - Almacén Nacional

Un Ayudante Tenedor de Libros y un auxiliar.

Sección sexta - Contabilidad

Un Auxiliar del Cajero

Sección Sétima - Navégación

Un Ayudante y un Escribiente

Sección octava - Dirección General d e Caminos

Un Oficial Mayor contador y un Ingeniero Dibujante

Navegación Fluvial - Río Magdalena Administración de la Limpia y Canalización

Un Ingeniero Director Técnico y un Revisor especial de cuentas.

Tesorería de la Canalización

Un Cajero y un Liquidador.

Intendencia de Barranquilla

Un Intendente Comisario Inspector y un Ayudante.

Inspección Fluvial de Ciénaga

Un inspector Fluvial

Alto Magdalena

Un Inspector Fluvial de Neiva y un Inspector Fluvial de Purificación

ARTÍCULO 36. Prohíbese el aumento de personal de las Oficinas haciendo figurar empleados  en las listas de trabajadores de las obras públicas nacionales, con el carácter de vigilantes, celadores, sobrestantes, oficiales u otros semejantes; y prohíbese igualmente hacer figurar en las listas de trabajadores de la obras públicas nacionales a individuos que realmente no presenten el servicio que requiere el empleo con qu figuran en tales listas.

ARTÍCULO 37. El personal de las obras públicas nacionales de la capital, será el siguiente, con los jornales máximos que a continuación se expresan:

Dos Inspectores Generales, hasta $ 3 diarios cada uno; un Jefe de Locativas, hasta $ 3- 50 diarios; un dibujante hasta $ 2 diarios; cada Administrador de obras, hasta $ 2 - 50 diarios; un vigilante para cada obra, hasta $ 1-20 diarios; un Receptor de materiales, hasta $ 1-80 diarios; un Sobrestante para cada obra, hasta $ 1- 20 diarios.

Los maestros, oficiales y peones tendrán el jornal correspondiente a la clase de trabajo que ejecuten.

ARTÍCULO 38. Redúcese el personal del Ministerio de Agricultura y comercio a la siguientes Secciones y empleados, con las asignaciones que se expresan.

Sección Primera

 Asignación mensual

El Secretario, con $200………………………………….. $ 200..

Dos Oficiales Mayores, a $100 cada uno………………. $ 100..

Tres Escribientes, a $ 80 cada uno……………………… $  80..

Un Portero, a $ 45………………………………………. $  45..

Un Cartero, a $ 25………………………………………. $  25..

(quedan refundidas tres secciones del Ministerio)

Sección segunda

Del Jefe. (de Información, Propaganda y Contabilidad)…… $ 120..

Del Contabilista a $ 100……………………………………. $ 100..

Del Escribiente Portero, a $80…………………………….. $  80..

Sección tercera - Lazaretos

El Jefe Director, a $ 250……………………………………. $ 250

El Secretario, a $160……………………………………….. $ 160..

El Contabilista, encargado de la estadística, a $100……… $ 100..

Un Escribiente, a $40……………………………………… $ 40..

Un Portero, a $ 30…………………………………………. $ 30..

Sección cuarta, de Higiene

Director General de Higiene, a $ 200…………………….. $ 200..

Un Oficial Mayor, a $ 80………………………………… $  80..

Sanidad de puertos

Inspector de Sanidad del Atlántico……………………….. $ 150..

Inspector de Sanidad del Pacífico, que desempeñará las

Funciones de Médico de Sanidad de Buenaventura, a …… $ 150..

Médico de Sanidad de Puerto Colombia ………………….. $ 150..

Ayudante, Jefe de los Guardas, a …………………………. $ 55..

Asignación mensual

Tres Guardas, a $ 30 cada uno…………………………… $  30..

Un Ingeniero……………………………………………… $  90..

Dos Marineros, a $ 30 cada uno…………………………. $  30..

Médico de Sanidad de Santa Marta, a $120…………….. $ 120..

Un Celador, a $ 45……………………………………… $  45..

Un Ingeniero, a $ 50……………………………………. $  50..

Un Marinero Práctico, a $30……………………………. $  30..

Médicos de Sanidad de Barranquilla, Barbacoas, Cartagena,

Honda, Quibdo, Riohacha, Tumaco, Puerto Asís y Florencia

Cada uno……………………………………………….. $ 100..

Laboratorio Central

Médico del Laboratorio Central para atender a los leprosos….. $ 150..

Un Portero Escribiente………………………………………… $  30..

Lazareto de Agua de Dios

El Administrador……………………………………………… $ 180..

El Secretario………………………………………………….. $  60..

El Personero Interno…………………………………………. $  30..

El Personero Externo………………………………………… $  60..

El Cajero Principal…………………………………………… $ 120..

El Cajero Auxiliar……………………………………………. $  50..

El Corregidor………………………………………………… $  30..

El Secretario…………………………………………………. $  16..

El Tesoro pagador de enfermos…………………………  … $  50..

El Juez del Circuito………………………………………….. $  70..

El Secretario…………………………………………………. $  40..

El Juez Municipal……………………………………………. $  30..

El Secretario…………………………………………………. $  16..

El Alcaide de las cárceles ………………………………….. $  16..

Diez Policías internos, cada uno…………………………….. $   8..

El Notario…………………………………………………… $  20..

El Registrador………………………………………………. $  16..

El Bibliotecario……………………………………………… $  12..

El Inspector del acueducto………………………………….. $  40..

Del Maestro de escuela superior……………………………. $  35..

Dos Maestros de escuela elemental, cada uno…………… $  30..

El Director del Asilo Unia………………………………….. $  30..

Un Ayudante para este Asilo……………………………….. $  16…

Tres Capellanes, cada uno a………………………………… $  60..

El Sacristán…………………………………………………. $  10..

Asignación Mensual

Veinticuatro Hermanas de la caridad, cada una a $  18..

Servicio médico

Tres Médicos, cada uno……………………………………. $ 200..

Cuatro Practicantes, cada uno……………………………… $  60..

Un boticario……………………………………………….. $  50..

Un Ayudante para el Laboratorio…………………………. $  50..

Lazareto de contratación

El Administrador…………………………………………. $ 180..

El Secretario……………………………………………… $  50..

El Cajero…………………………………………………. $ 120..

El Auxiliar……………………………………………….. $  50..

El Persanero interno……………………………………… $  30..

El Personero externo…………………………………….. $  60..

El Corregidor…………………………………………….. $  30..

El Secretario……………………………………………… $  20..

El bibliotecario……………………………………………. $  10..

El Notario…………………………………………………. $  20..

El Registador……………………………………………… $  16..

Ocho Policías de enfermos, cada uno……………………. $  08..

El Juez del Circuito……………………………………….   $  32..

El Secretario………………………………………………. $  24..

El Juez Municipal………………………………………… $  30..

El Secretario………………………………………………. $  16..

Dos Maestros de escuela, cada uno……………………… $  30..

El Alcaide de Cárceles……………………………………. $  16..

El Tesorero Pagador………………………………………. $  32..

Dos Capellanes, cada uno………………………………… $  60..

El Sacristán………………………………………………. $  10..

El Capellán de Guadalupe……………………………….. $  60..

El Director del Asilo de niños enfermos…………………. $  40..

El Ayudante………………………………………………. $  25..

Diez y seis Hermanas de la Caridad, cada una …………. $  18..

Servicio médico

Dos Médicos, cada uno…………………………………. $ 200…

Dos Practicantes, cada uno……………………………… $  60..

El Boticario…………………………………………….. $  40..

Lazareto de Caño de Loro

Asignación mensual

El Administrador……………………………….. $ 120..

El Secretario……………………………………. $  50..

El Cajero……………………………………….. $  90..

El Primer Capellán superior…………………… $  50..

El segundo Capellán…………………………… $  40..

Un Hermano Ayudante del Capellán…………. $  30..

El Sacristán…………………………………….. $  15..

El Juez Municipál……………………………… $  30..

El Secretario…………………………………… $  16..

El Personero…………………………………… $  50..

El Corregidor………………………………….. $  50..

El Secretario…………………………………… $  30..

Dos Maestros, cada uno………………………. $  30..

El Notario……………………………………… $  20..

El Registrador…………………………………. $  16..

Ocho policías internos, cada uno………………. $   8..

El Maquinista para el manejo de la lancha ……… $  40..

El Piloto…………………………………………. $  30..

Servicio médico

El Médico………………………………………. $ 130..

El Practicante…………………………………… $  60..

El Boticario…………………………………….. $  50..

ARTÍCULO 39. Desde el 1o. De febrero en curso suprímese la Sección denominada Inspección de circulación de que trata la Ley 51 de 1918.

Las funciones a ella atribuídas, serán llenadas por la junta de conversión en la forma que determine el gobierno, y en cuanto a la fiscalización de dicha junta, ella corresponderá al Presidente de la corte de Cuentas.

ARTÍCULO 40. Suprímese los siguientes empleados correspondientes al ministerio del Tesoro:

Sección primera - Negocios Generales

Un Oficial Auxiliar

Corte de Cuentas

El fiscal Interventor.

Juzgados de Ejecuciones Fiscales

El juez segundo de ejecuciones Fiscales y Secretario de este Juez.

El Juez primero y único quedará con una asignación mensual de $ 120 y el Secretario de $ 80.

Litografía Nacional

Un Transportador

Fíjase en $ 120 mensuales el sueldo del director Litógrafo.

ARTÍCULO 41. Rebájase a $ 120 mensuales el sueldo del Inspector Verficiador de la Casa de Moneda de Medellín.

ARTÍCULO 42. Autorízase al gobierno para emitir hasta seis millones de pesos ( $ 6.000.000 ) en bonos del Tesoro que no devengarán interés y que serán admisibles por su valor nominal en los pagos que deban hacerse a cualquier título al Tesoro Nacional y en los de las contribuciones públicas nacionales, departamentales y municipales.

Esta emisión se efectuará a razón de un millón de pesos ($1.000.000) mensuales por conducto de la Junta de Conversión, la cual rendirá informe al próximo congreso sobre su cuantía, su forma y la fecha en que se realice y ella se aplicará exclusivamente, distribuyéndola proporcionalmente, al pago de las sumas que se debieran hasta esta fecha por el servicio del Poder Judicial, del Ejército, de la Policía Nacional y de las Cárceles, y por los gastos de los Leprosorios y los auxilios a las Casas de Beneficencia. a la amortización de los bonos se destinará el producto líquido de la renta de salinas de Cundinamarca, producto que para tal fin será entregado directamente por los Administradores respectivos a la junta de conversión, Administradores a quienes la corte de Cuentas no fenecerá sus cuentas sin faltaren a esta disposición.

PARAGRAFO 1o. El gobierno procederá a contratar un empréstito con la garantía de las salinas terrestre, de cuantía suficiente para amortizar, por conducto, de la junta de conversión, los bonos del Tesoro que se emitirán en virtud de este artículo, o una cantidad equivalente en papel moneda. En caso de que el expresado empréstito y la amortización que se ordena no se hubiere efectuado dentro del término de dos años, se destinará a dicha amortización cualquiera otro ingreso suficiente que pueda tener el Erario Público.

PARÁGRAFO 2o. Autorízase a la junta de conversión para hacer la emisión de que se trata en os esqueletos que tiene en las cajas, debidamente contramarcados.

ARTÍCULO 43. Suprímese el personal de la Sección de Pensiones en el ministerio del Tesoro. El ministerio adscribirá las funciones de esta Sección a la que estime conveniente.

ARTÍCULO 44. Por el curso del presente año y desde la vigencia de esta Ley, las pensiones civiles quedarán rebajadas en la siguiente proporción:

El diez por ciento ( 10 por 100) de las que excedan de $ 50 sin pasar de $ 100: y el veinte por ciento ( 20 por 100) de las que exceden de esta última cantidad.

ARTÍCULO 45. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado,

 FLORENTINO MANJARRES

El Presidente de la cámara de Representantes,

HERNANDO URIBE CUALLA

el Secretario del Senado,

JULIO D. PORTOCARRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder ejecutivo - Bogotá, febrero 6 de 1922

Publíquese y ejecútase.

JORGE HOLGUIN

 El Ministro de Hacienda,

MIGUEL ARROYO DÍEZ.

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