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LEY 01 DE 1989

(enero 3)

Diario Oficial No 38.641, del 3 de enero de 1989

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente

de la República para reformar la organización administrativa

y la estructura del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen Notas del Editor> De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para reorganizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dotar a eta cartera de mecanismos para formular y coordinar las políticas de empleo, seguridad social y ordenamiento de las relaciones laborales, en armonía con las dependencias del Estado competentes para cada caso.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen Notas del Editor> Las facultades que por la Ley se confieren serán desarrolladas dentro de los parámetros y marco general de acción que a continuación se expresa.

1o. Crear dependencias directamente vinculadas al Despacho del Ministro con funciones específicas en las áreas de empleo, previsión y seguridad social y administración de las relaciones laborales.

2o. Establecer políticas y definir mecanismos para coordinar las actividades que le corresponden a sus organismos adscritos y vinculados.

3o. Formular las políticas de capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades y tendencias del empleo y definir las bases para reglamentar el trabajo de menores de edad.

4o. Fortalecer las dependencias regionales del Ministerio, asignándoles en todas las áreas funciones que descentralicen el Ministerio, dándoles capacidad de decisión en el nivel seccional.

Adicionalmente definir las condiciones para el establecimiento de nuevas Divisiones Regionales del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.

5o. Fortalecer el ejercicio del derecho de asociación, que la Constitución y la ley lo establecen, mediante la creación de una dependencia encargada de promover la capacitación sindical y laboral.

6o. Ampliar el ámbito de competencia del Ministerio en materia laboral y seguridad social al sector informal de la economía, al sector no dependiente y al sector rural y promover la ampliación de cobertura de la seguridad social a dichos sectores.

7o. Actualizar las funciones del Ministerio de acuerdo con las normas que en el área laboral y de seguridad social, han sido expedidas desde 1976 y con los convenios de la OIT debidamente ratificados.

8o. Crear dependencias especializadas para asegurar la oportuna y cumplida inspección y vigilancia que en el campo laboral y de seguridad social le compete al Ministerio, en los aspectos relacionados con:

a). El cumplimiento de las normas laborales establecidas en el Código Sustantivo del trabajo;

b). El cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad social, las condiciones de higiene del trabajo, salud ocupacional y seguridad industrial;

c). El acatamiento a lo dispuesto por las respectivas convenciones colectivas de trabajo;

d). Formulación de políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los Organismos del estado con las entidades privadas o cooperativas especializadas en las áreas mencionadas, para evitar duplicaciones y optimizar la oferta de servicios.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen Notas del Editor> Para dar desarrollo a las facultades extraordinarias que se conceden por esta ley créase una Comisión mixta compuesta por:

Dos (2) Senadores y tres (3) representantes, designados por las Mesas Directivas de las respectivas Comisiones Primeras Constitucionales.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen Notas del Editor> Autorízase al Gobierno nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5o. esta ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

Dada en Bogotá, D.E. a los ........ días del mes

de ..... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente del Honorable Senado de la República,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Presidente General del honorable

Senado de la República

LUIS LORDUY LORDUY

El Secretario General de la Honorable

Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, D.E. 3 de enero de 1989

VIRGILIO BARCO

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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