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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 10 DE 2016

(julio 19)

Diario Oficial No. 49.978 de 27 de agosto de 2016

SUPERINTENDENCIAS DE NOTARIADO Y REGISTRO

Para:Registradores y calificadores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.
De:Superintendente de Notariado y Registro.
Asunto:Nuevo procedimiento para la inscripción de medidas de protección patrimonial individual para predios rurales y urbanos.
Fecha:19 de julio de 2016

Respetados Registradores y Funcionarios:

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, artículo 11 ordinal 16 y el 19, y artículo 13 ordinal 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, imparte las siguientes orientaciones en relación con el tema de la referencia.

En virtud de la Ley 1152 de 2007, a la Superintendencia de Notariado y Registro se le encargó la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (Rupta) a partir del 26 de enero de 2007.

No obstante, el 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007[1], argumentando en su pronunciamiento la no consulta previa a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes, motivo por el cual el Rupta, pasó nuevamente a ser administrado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con fundamento en la Ley 387 de 1997[2].

Ahora bien, con el fin de no causar mayor traumatismo a la población desplazada, y de no retrasar el proceso de Protección Patrimonial ya instaurado por la Superintendencia de Notariado y Registro, en vigencia de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 768 de 2008[3], esta entidad suscribió un Convenio de Cooperación Interadministrativa con el Incoder y el Proyecto de Tierras de Acción Social[4], el cual indicaba expresamente el procedimiento de Ruta de Protección Individual, e incluía la coadministración del Rupta, y se dio continuidad a la función del Ministerio Público como puerta de entrada a la Ruta, mediante la recepción y el diligenciamiento de las solicitudes de protección, y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en su procedimiento registral.

El 7 de diciembre del año 2015, entró en vigencia el Decreto 2365 “por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones” y en el parágrafo 1o del artículo 28 se ordenó lo siguiente:

El sistema de información Rupta será trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas. La transferencia se efectuará en los términos previstos en el presente artículo y mediante acta con el contenido arriba dispuesto”.

De conformidad con lo anterior, y atendiendo las disposiciones expresas del decreto mencionado, a partir de su entrada en vigencia, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), será la única entidad encargada de administrar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia, (Rupta), por lo que la Superintendencia de Notariado y Registro pierde la competencia en la coadministración del Rupta, razón por la cual las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se limitarán a continuar con el trámite registral correspondiente abrogado por ley, el cual consiste en calificar e inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la orden de la UAEGRTD.

Así las cosas, para continuar prestando el oportuno servicio en las inscripciones relacionadas con la medida de protección por ruta individual: rural y urbana, la UAEGRTD deberá radicar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, el respectivo acto administrativo que ordena la inscripción o cancelación de la medida de protección.

Es importante reiterar que el acto administrativo expedido por la UAEGRTD, debe estar debidamente motivado y con su correspondiente constancia de ejecutoria, en virtud de lo establecido en el Estatuto Registral[5] y demás normas complementarias. En caso de no cumplirse con lo estipulado en la norma, se deberá emitir la nota devolutiva correspondiente.

Una vez agotada la etapa de inscripción del documento, bien porque se realiza el registro o porque se establece el rechazo de la solicitud, la copia del formulario y la copia de la constancia de inscripción o de emisión de nota devolutiva, deberán ser remitidos a la UAEGRTD, y no a la Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras como se estipulaba en el procedimiento anterior.

Agradezco su atención y gestión en el asunto, aunando nuestros esfuerzos en el logro de los fines trazados por el Estado, para la protección de los derechos de las personas desplazadas o despojadas.

El presente instructivo deroga la Instrucción Administrativa Conjunta 16 del 6 de noviembre de 2012 y la Instrucción Administrativa 07 del 23 de junio de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Con toda atención,

El Superintendente de Notariado y Registro,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

* * *

1. Mediante Sentencia C-175 de 2009 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

2. Competencias del Incora, hoy Incoder, Ley 387 de 1997, artículo 19, inciso 1o.

3. Decreto por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

4. Convenio Interadministrativo 155 de 2009.

5. Ley 1579 de 2012.

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