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DIRECTIVA 24 DE 2022
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | Procuradora general de la nación |
PARA: | Representantes legales, ordenadores del gasto ydemás servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos de las entidades de los sectores central y descentralizado de las ramas ejecutiva, judicialrama legislativa, entidades territoriales y organismos autónomos y de control |
ASUNTO: | Uso de los documentos tipo conforme a la ley 2195 de 2022 |
La Procuradora General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función pública se desarrolla en aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y se encuentra al servicio de los intereses generales.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 determinó que al celebrar contratos y durante su ejecución, los servidores públicos y las entidades buscarán el cumplimiento de los fines estatales, así como la eficiente y continua prestación de los servicios a su cargo y los derechos e intereses de los administrados.
Que el artículo 13 ibidem estableció que “los contratos que celebren las entidades [...] se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-(1), como ente técnico especializado encargado de impulsar políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, prepara y suscribe los acuerdos marco de precios, con el fin de optimizar los recursos del Estado y armonizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública para lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos
Que, en virtud de la naturaleza de la entidad y en el ámbito de sus competencias, determinadas en el artículo 4 de Ley 1882 de 2018(2), modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020(3), se estableció que Colombia Compra Eficiente “adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Que los documentos tipo son de uso obligatorio para “los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.
Que esta función a cargo de Colombia Compra Eficiente, reiterada en el articuló 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015(4), incluye el deber de diseñar e implementar instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía necesario o solicitado por los partícipes de la contratación pública.
Que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022(5) estableció la aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial, así:
Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 exceptúa de la aplicación de los documentos tipo a "las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario”, e indica que, en estos casos, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo en los manuales de contratación de dichas entidades.
Que los Decretos 342 y 2096 de 2019 y 594 de 2020 adicionaron el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional e instituyeron los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 035 de 2020, que exhortó a los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades estatales a utilizar los Documentos Tipo y, con ello, evitar riesgos de incumplimiento, de falta de pluralidad de oferentes o de ausencia de competencia, y de falta de transparencia. Adicionalmente, los exhortó a que evitaran contratar, de manera directa o mediante un régimen especial de contratación, los bienes, obras y servicios que disponen de Documentos Tipo.
Que con el fin de garantizar los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública, se expidió la Directiva Presidencial 01 de 2021, que exhortó a todas las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el nivel central y descentralizado, así como las exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a adoptar los pliegos tipo, como buena práctica contractual.
Que, con el propósito de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los actos administrativos, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de los servidores públicos o de particulares en ejercicio de funciones administrativas, en especial las relacionadas con la gestión contractual y la contratación pública, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTAR a representantes legales, ordenadores del gasto y demás servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos respecto de los Documentos Tipo a:
i. Utilizarlos conforme a las condiciones y criterios establecidos en la Ley 2022 de 2020 y en la Ley 2159 de 2022. a
ii. Abstenerse de alterar o modificar su contenido o formato.
iii. Proceder conforme a las directrices e instrucciones de Colombia Compra Eficiente.
SEGUNDO: INVITAR a las entidades con un régimen especial o excepcional de contratación a modificar sus manuales de contratación para adoptar los Documentos Tipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022.
TERCERO: RECORDAR que la excepción del parágrafo del articulo 56 de la Ley 2195 de 2022 solamente permite a las Instituciones de Educación Superior públicas, a las empresas sociales del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las empresas industriales y comerciales del Estado abstenerse de utilizar los Documentos Tipo, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente directiva en la página web e Intranet institucionales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia, y el derecho de acceso a la información pública.
La Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso en la lucha contra la corrupción y su misión de proteger el patrimonio público, el ordenamiento jurídico y las garantías y derechos fundamentales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Creada por medio del Decreto 4170 de 2011. modificado por el Decreto 1822 de 2019.
2. "Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones".
3. "Por la cual modifica el articulo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional".
5. “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”.