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DIRECTIVA 24 DE 2020

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, Y ORDENADORES DEL GASTO DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL NIVEL DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL
ASUNTO:PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE PUEDEN PRESENTARSE AL CELEBRAR CONTRATOS CON FINANCIADORES DE CAMPAÑAS POLÍTICAS

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente Directiva con el fin de proteger el ordenamiento jurídico, el interés general y el patrimonio público, teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Procuraduría General de la Nación en el marco del Estado Social de Derecho y por mandato constitucional, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, es el órgano de control que tiene, entre otras funciones, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

El artículo 14 de la Ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", permite a las personas naturales o jurídicas ayudar o contribuir económicamente a los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que a las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos a cualquier elección.

El artículo 33 de la Ley 1778 de 2016 "Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción", que modificó el literal k del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece que:

“Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:

(…)

k. Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República.

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales”.

Por lo tanto, los gobernadores, alcaldes, y ordenadores del gasto de entidades públicas descentralizadas del nivel departamental, distrital o municipal correspondiente, no pueden celebrar contratos con las personas naturales o jurídicas que financiaron sus campañas políticas, si sus aportes fueron superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción, según lo determinado por el Consejo Nacional Electoral.

En virtud de lo anterior, para prevenir riesgos de corrupción, afectación del patrimonio público y violación al régimen de inhabilidades de la contratación pública, el Procurador General de la Nación,

DISPONE:

Exhortar a los gobernadores, alcaldes, y ordenadores del gasto de entidades públicas descentralizadas del nivel departamental, distrital y municipal a:

1. Cumplir con la normativa contractual, en especial con el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, y abstenerse de celebrar contratos con las personas naturales o jurídicas que financiaron sus campañas políticas a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos elegidos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral.

2. En caso de haber celebrado contratos con personas naturales o jurídicas que se encuentren en la situación del numeral anterior, determinar la pertinencia de adoptar las medidas establecidas en los artículos 44 y 45 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los regímenes especiales, o acudir a la jurisdicción, según corresponda.

La Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso con la prevención de la corrupción, el uso eficiente de los recursos públicos y la garantía de los derechos de la población, y advierte que estará vigilante al cumplimiento estricto de la normativa en materia de contratación.

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación insta a las Comisiones Regionales de Moralización y a las Oficinas de Control Interno a que garanticen, coordinen y promuevan en su respectivo territorio, las acciones de prevención de riesgos de corrupción en la ejecución de los recursos públicos.

La presente Directiva, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia y, el derecho al acceso de la información pública.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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