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DIRECTIVA 23 DE 2022
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | Procuradora general de la nación |
PARA: | Gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales |
ASUNTO: | Cumplimiento de las leyes 1361 de 2009 y 1857 de 2017 y de la política pública nacional de apoyo y fortalecimiento a las familias en el territorio nacional |
La Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, en cumplimiento del mandato contenido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 3, 5 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 3 del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa que “(l)a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Que los artículos 5 y 42 de la Constitución Política disponen que la familia es la institución básica de la sociedad y su núcleo fundamental.
Que, con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, se promulgó la Ley 1361 de 2009 (Ley de Protección Integral a la Familia), la cual determina en el artículo 5 que son deberes del Estado y de la sociedad proveer a las familias y a sus integrantes herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, sociales, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática.
Que el artículo 2 de la Ley 1857 de 2017(1) adicionó un artículo a la Ley 1361 de 2009, referido a que las acciones estatales dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos deben incorporar la atención familiar y las actividades para vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para acceder a programas que mejoren su calidad de vida.
Que la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias(2) orienta las acciones y las respuestas programáticas del Estado, la sociedad y los demás actores sociales y comunitarios para la promoción y reconocimiento de las capacidades y posibilidades de agenciamiento de todas las familias colombianas y extranjeras que habitan el territorio, con el propósito de promover el apoyo y fortalecimiento en términos de desarrollo humano y social, asumiendo a las familias como sujetos colectivos de derechos y agentes de transformación en un sentido amplio plural y diverso. Para ello, fijó como líneas de intervención la vivienda, ¡a educación, la productividad y el empleo, la salud, la cultura, la recreación y el deporte(3).
Que el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1361 de 2009 precisa que el Gobierno Nacional, las instituciones públicas, la sociedad civil y los entes territoriales deben determinar acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar.
Que la Procuraduría General de la Nación, en el informe Fortalecimiento Familiar - Abordaje desde la gestión territorial de las administraciones 2016-2019, resaltó la necesidad de que los planes de desarrollo territorial incluyan acciones para garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia, la juventud, la familia, las mujeres y las personas con discapacidad, las personas mayores, entre otras. Por tal motivo, puso a disposición de las actuales administraciones territoriales el aplicativo de vigilancia superior para el proceso de planificación. Adicionalmente, mediante la Directiva 002 de 2020, solicitó a los mandatarios territoriales priorizar la inclusión de las acciones referidas en los planes de desarrollo territorial.
Que, posteriormente, expidió la Directiva 032 de 2020, en la que exhortó a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal a asegurar el presupuesto público necesario para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a los principios de efectividad, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad(4).
Que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, insiste en el deber de Sus mandatarios departamentales, distritales y municipales de incluir el tema de fortalecimiento familiar en los planes de desarrollo territorial e implementar políticas públicas que mitiguen, reduzcan y prevengan los riesgos y las brechas que se han presentado.
Que, en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE:
PRIMERO: EXHORTAR a los mandatarios departamentales, distritales y municipales a que:
1. Cumplan lo dispuesto en las Leyes 1361 de 2009 y 1857 de 2017, así como la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Incluyan la heterogeneidad y complejidad de la realidad de la institución familiar en las políticas, programas y proyectos que se ejecuten a nivel territorial; atiendan el enfoque diferencial; curso de vida; capacidades, situaciones y contextos; cultura; geografía; dinámicas y relaciones internas, así como las relaciones con la comunidad y la sociedad en general, los grupos étnicos y los cambios económicos y sociales que inciden en la conformación de las familias.
3. Implementen los ejes, estrategias y líneas de acción establecidos en la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, a corto, mediano y largo plazo.
4. Dispongan espacios de articulación y coordinación que respondan a la interseccionalidad de los referidos derechos, en función de la normativa relacionada con el fortalecimiento familiar, que garanticen la participación de las familias en acciones de control social de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, así como en otras estrategias de participación y veeduría ciudadana.
5. Adopten medidas de fortalecimiento para las familias del área rural, ante la problemática de inequidad estructural, de manera que se logre su inclusión prioritaria en todas las acciones desarrolladas en cada territorio, y que se identifiquen las brechas con enfoque territorial y cultural, para diseñar la oferta de programas y servicios.
6. Creen el Observatorio de Familia Regional(5), adscrito a las oficinas de planeación departamental, distrital y municipal, que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer seguimiento a las políticas sociales encaminadas al fortalecimiento y a la protección de la familia.
SEGUNDO: REITERAR a los mandatarios departamentales, distritales y municipales su deber de promover la articulación y coordinación a nivel nacional y territorial, con el objetivo de buscar estrategias que permitan a las familias tener voz y voto en la toma de decisiones que las afectan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. “Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones".
2. Construida con la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la Ley 1361 de 2009.
3. Ministerio de Salud y Protección Social (2016). Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias. Recuperado el 23 de septiembre de 2002 dewww.icbf.gov.co/sites/üefault/files/poitica_de_apoyo_y_fortalecimiento_a_las_familias-marzo2018.pdf
4. Principalmente, recomendó: promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar y formular y/o ejecutar la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, en atención a los artículos 7 y 13 de la Ley 1361 de 2009; destinar recursos suficientes para establecer el observatorio de familia regional, adscrito a las oficinas de planeación departamentales, distritales o municipales, y destinar recursos suficientes para implementar políticas públicas con perspectiva de curso de vida y de género, brindar la atención integral a la población desde los enfoques de derechos y diferencial, de discapacidad. étnico, interseccionalidad, territorial y de acción sin daño