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DIRECTIVA 21 DE 2022
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | Procuradora General de la Nación |
PARA: | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones, Alcaldias Distritales y Municipales, Policía Nacional e inspecciones de policia. |
ASUNTO: | Acciones preventivas para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al porte, uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos. |
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de la Nación, al ejercer la función preventiva, impulsa acciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar los Derechos Humanos y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la vida, la integridad física, la salud, el cuidado, el amor y la educación son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y que "[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".
Que el artículo 2 de la Ley 670 de 2001(1) señala que "todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor [de edad]". Asimismo, el artículo 3 prevé que "el menor [de edad] tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud".
Que el artículo 7 ibídem prohíbe expresamente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.
Que, de conformidad con los numerales 16 y 27 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006(2), son obligaciones del Estado "prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes" y "(p)restar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia".
Que, con corte al 16 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Salud (INS) presentó un documento a la Procuraduría General de la Nación, en el que se reportó la ocurrencia de 364 casos de niños, niñas y adolescentes lesionados(as) con pólvora entre el 1 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022(3).
Que, del total de casos referidos, el 47% acaeció en niños, niñas y adolescentes en el rango de edad comprendido entre los 11 y 15 años, el 29 % entre 6 y 10 años, el 16 % entre 16 y 18 años y el 8 % restante entre 0 y 5 años. En relación con el género, el instituto reportó 56 casos (15 %) correspondiente al género femenino y 308 casos (85 %) referentes al género masculino.
Que el Instituto realizó un comparativo por entidad territorial de los casos ocurridos en los períodos 2020-2021 y el 2021-2022, y reportó un aumento de 115 casos, es decir, del 68 %. Los departamentos con los mayores incrementos fueron Antioquia, que pasó de 26 a 37 casos; Valle del Cauca, de 24 a 31; Cauca, de 20 a 26; Tolima, de 18 a 25; Santander, de 6 a 24, y Cundinamarca, de 5 a 18.
Que el seguimiento efectuado por la Procuraduría General de la Nación permitió conocer que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) impuso 38 amonestaciones con asistencia obligatoria a curso pedagógico a madres, padres, cuidadores(as) responsables de los niños, niñas y adolescentes lesionados(as). De igual forma, las defensorías de familia formularon 26 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación contra madres, padres y cuidadores(as) presuntamente responsables de las lesiones de los niños, niñas y adolescentes causadas por dispositivos pirotécnicos.
Que, al evaluar las situaciones registradas, el ICBF inició 155 procesos de orientación y asistencia a las familias de los niños, niñas y adolescentes, en los casos que no tenían mérito para abrir procesos administrativos de restablecimiento de derechos. Adicionalmente, remitió 115 casos a las Comisaría de Familia, por competencia territorial.
Que el panorama evidenciado en la celebración de las festividades decembrinas es preocupante, dado que persisten los accidentes por el uso inadecuado y manipulación de pólvora y dispositivos pirotécnicos por parte de adultos, quienes a su vez, permiten que los menores de edad lo hagan, sin prever los riesgos para su vida, integridad física y salud.
Que a pesar de las múltiples medidas adoptadas con la debida antelación por diversas autoridades municipales, distritales y departamentales, esta problemática concita a ser más rigurosos en la implementación de acciones oportunas y eficaces para evitar fatales accidentes y muertes prevenibles de niños, niñas y adolescentes quemados y/o mutilados a causa de estos artefactos, tal como lo presentan tan elevadas cifras.
Que, con fundamento en los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos y corresponsabilidad, así como las obligaciones a cargo del Estado(4), derivadas de la protección constitucional reforzada de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a que, con la debida anticipación, lidere y coordine con las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, las acciones y medidas necesarias para velar por la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y prevenir riesgos y accidentes que pongan en peligro su vida, integridad física y salud por el uso y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos durante las festividades de fin de año.
SEGUNDO: EXHORTAR a las gobernaciones y a las alcaldías distritales y municipales a que adopten medidas eficaces en sus territorios, tendientes a evitar el riesgo que corren los niños, las niñas y los adolescentes cuando, de manera irresponsable, se les permite el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.
TERCERO: EXHORTAR a las gobernaciones y alcaldías distritales y municipales y a la Policía Nacional a reforzar, en el marco de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control del uso, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, así como los registros y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y personas naturales o jurídicas dedicadas a su producción, venta y comercialización.
CUARTO: EXHORTAR a las gobernaciones y alcaldías distritales y municipales a que promuevan campañas de sensibilización, pedagógicas y de prevención que involucren al sector educativo público y privado, a las organizaciones sociales, a los padres y madres de familia y a la comunidad en general, en relación con las consecuencias negativas que acarrea el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos por personal no experto en la materia y sin atención a las estrictas medidas de seguridad que esta actividad requiere.
QUINTO: SOLICITAR a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar que diseñen, implementen y evalúen estrategias de comunicación cuyo objetivo sea informar y alertar a la sociedad en general sobre la prevención de los riesgos por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
SEXTO: REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a reportar a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer la información detallada de los casos de niños, niñas y adolescentes que resulten lesionados por el uso o manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como las acciones adelantadas frente a cada uno de ellos, a más tardar, el 20 de enero de 2023.
SÉPTIMO: EXHORTAR a las inspecciones de policía y a la Policía Nacional, en especial, a la Policía de Infancia y Adolescencia a que, en el marco de sus competencias en los respectivos municipios, adelanten acciones de prevención, dirigidas a evitar que los niños, las niñas y los adolescentes, con antelación y durante las festividades decembrinas, corran riesgos contra su vida e integridad personal por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. “Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de articulas pirotécnicos o explosivos".
2. Código de la Infancia y la Adolescencia
3. Instituto Nacional de Salud. Boletín 49 del 16 de enero de 2022