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DIRECTIVA 21 DE 2022

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procuradora General de la Nación
PARA:Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones, Alcaldias Distritales y Municipales, Policía Nacional e inspecciones de policia.
ASUNTO: Acciones preventivas para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al porte, uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos.

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de la Nación, al ejercer la función preventiva, impulsa acciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar los Derechos Humanos y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la vida, la integridad física, la salud, el cuidado, el amor y la educación son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y que "[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

Que el artículo 2 de la Ley 670 de 2001(1) señala que "todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor [de edad]". Asimismo, el artículo 3 prevé que "el menor [de edad] tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud".

Que el artículo 7 ibídem prohíbe expresamente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.

Que, de conformidad con los numerales 16 y 27 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006(2), son obligaciones del Estado "prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes" y "(p)restar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia".

Que, con corte al 16 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Salud (INS) presentó un documento a la Procuraduría General de la Nación, en el que se reportó la ocurrencia de 364 casos de niños, niñas y adolescentes lesionados(as) con pólvora entre el 1 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022(3).

Que, del total de casos referidos, el 47% acaeció en niños, niñas y adolescentes en el rango de edad comprendido entre los 11 y 15 años, el 29 % entre 6 y 10 años, el 16 % entre 16 y 18 años y el 8 % restante entre 0 y 5 años. En relación con el género, el instituto reportó 56 casos (15 %) correspondiente al género femenino y 308 casos (85 %) referentes al género masculino.

Que el Instituto realizó un comparativo por entidad territorial de los casos ocurridos en los períodos 2020-2021 y el 2021-2022, y reportó un aumento de 115 casos, es decir, del 68 %. Los departamentos con los mayores incrementos fueron Antioquia, que pasó de 26 a 37 casos; Valle del Cauca, de 24 a 31; Cauca, de 20 a 26; Tolima, de 18 a 25; Santander, de 6 a 24, y Cundinamarca, de 5 a 18.

Que el seguimiento efectuado por la Procuraduría General de la Nación permitió conocer que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) impuso 38 amonestaciones con asistencia obligatoria a curso pedagógico a madres, padres, cuidadores(as) responsables de los niños, niñas y adolescentes lesionados(as). De igual forma, las defensorías de familia formularon 26 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación contra madres, padres y cuidadores(as) presuntamente responsables de las lesiones de los niños, niñas y adolescentes causadas por dispositivos pirotécnicos.

Que, al evaluar las situaciones registradas, el ICBF inició 155 procesos de orientación y asistencia a las familias de los niños, niñas y adolescentes, en los casos que no tenían mérito para abrir procesos administrativos de restablecimiento de derechos. Adicionalmente, remitió 115 casos a las Comisaría de Familia, por competencia territorial.

Que el panorama evidenciado en la celebración de las festividades decembrinas es preocupante, dado que persisten los accidentes por el uso inadecuado y manipulación de pólvora y dispositivos pirotécnicos por parte de adultos, quienes a su vez, permiten que los menores de edad lo hagan, sin prever los riesgos para su vida, integridad física y salud.

Que a pesar de las múltiples medidas adoptadas con la debida antelación por diversas autoridades municipales, distritales y departamentales, esta problemática concita a ser más rigurosos en la implementación de acciones oportunas y eficaces para evitar fatales accidentes y muertes prevenibles de niños, niñas y adolescentes quemados y/o mutilados a causa de estos artefactos, tal como lo presentan tan elevadas cifras.

Que, con fundamento en los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos y corresponsabilidad, así como las obligaciones a cargo del Estado(4), derivadas de la protección constitucional reforzada de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes, la Procuradora General de la Nación,

DISPONE

PRIMERO: EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a que, con la debida anticipación, lidere y coordine con las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, las acciones y medidas necesarias para velar por la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y prevenir riesgos y accidentes que pongan en peligro su vida, integridad física y salud por el uso y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos durante las festividades de fin de año.

SEGUNDO: EXHORTAR a las gobernaciones y a las alcaldías distritales y municipales a que adopten medidas eficaces en sus territorios, tendientes a evitar el riesgo que corren los niños, las niñas y los adolescentes cuando, de manera irresponsable, se les permite el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.

TERCERO: EXHORTAR a las gobernaciones y alcaldías distritales y municipales y a la Policía Nacional a reforzar, en el marco de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control del uso, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, así como los registros y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y personas naturales o jurídicas dedicadas a su producción, venta y comercialización.

CUARTO: EXHORTAR a las gobernaciones y alcaldías distritales y municipales a que promuevan campañas de sensibilización, pedagógicas y de prevención que involucren al sector educativo público y privado, a las organizaciones sociales, a los padres y madres de familia y a la comunidad en general, en relación con las consecuencias negativas que acarrea el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos por personal no experto en la materia y sin atención a las estrictas medidas de seguridad que esta actividad requiere.

QUINTO: SOLICITAR a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar que diseñen, implementen y evalúen estrategias de comunicación cuyo objetivo sea informar y alertar a la sociedad en general sobre la prevención de los riesgos por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.

SEXTO: REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a reportar a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer la información detallada de los casos de niños, niñas y adolescentes que resulten lesionados por el uso o manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como las acciones adelantadas frente a cada uno de ellos, a más tardar, el 20 de enero de 2023.

SÉPTIMO: EXHORTAR a las inspecciones de policía y a la Policía Nacional, en especial, a la Policía de Infancia y Adolescencia a que, en el marco de sus competencias en los respectivos municipios, adelanten acciones de prevención, dirigidas a evitar que los niños, las niñas y los adolescentes, con antelación y durante las festividades decembrinas, corran riesgos contra su vida e integridad personal por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de articulas pirotécnicos o explosivos".

2. Código de la Infancia y la Adolescencia

3. Instituto Nacional de Salud. Boletín 49 del 16 de enero de 2022

4. Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1098 de 2006.

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