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DIRECTIVA 10 DE 2020
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PROCURADURÍAS REGIONALES Y PROVINCIALES COLPENSIONES MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ REGIONALES Y NACIONAL ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES |
ASUNTO: | CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1562 DE 2012 Y DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO REGLAMENTARIO 1352 DE 2013, RECOPILADO EN EL LIBRO 2, PARTE 2, TÍTULO 5, CAPÍTULO 1 DEL DECRETO 1072 DE 2015, PARA LA EMISIÓN DE LOS DICTÁMENES DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que instituyen bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y en la Ley 734 de 2002, en atención a la defensa de los derechos fundamentales, los intereses de la sociedad y el ejercicio eficiente de las funciones públicas y de las entidades que administran recursos públicos, requiere al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez Regional y Nacional, Procuradurías Regionales y Provinciales, Administradoras de Riesgos Laborales, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones, acatar la normatividad vigente frente los procesos de calificación de invalidez, de conformidad con las siguientes consideraciones:
Juntas de Calificación de invalidez
El artículo 18 de la Ley 1562 de 2012 definió que corresponde a las juntas regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen, asignando a la Junta de Calificación Nacional la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales.
Por su parte, el Decreto 1352 de 2013, compilado en el Libro 2, Parte 2, Título 5, Capítulo 1 del Decreto 1072 de 2015, reglamentó la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y definió entre los artículos 2.2.5.1.33 al 2.2.5.1.41 los términos de tiempo en los que se deben resolver por parte de las mismas, las controversias que se susciten durante el proceso de calificación de origen o pérdida de capacidad laboral, incluyendo algunos tiempos adicionales por exámenes complementarios conforme al artículo 2.2.5.1.6 que les exige tener un directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.14 referente a su tarifación y la obligación de publicarlas en las instalaciones de las juntas.
Ministerio del Trabajo
El numeral 14 del artículo 23 del Decreto Ley 4108 de 2011 establece como función de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, coordinar las acciones de vigilancia y control sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez.
A su vez, el numeral 8 del artículo 27 del citado Decreto establece como función de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, coordinar la inspección, vigilancia y control, para el cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales; el numeral 3 del artículo 28 señala que la Subdirección de inspección debe coordinar y establecer mecanismos para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, con el fin de dar cumplimiento a las normas del Sistema General de Riesgos Laborales; el numeral 16 del artículo 30 ordena a las Direcciones Territoriales a adelantar las investigaciones e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales.
En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 encomendó al Ministerio del Trabajo la tarea de realizar la supervisión, inspección, el control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez, verificando, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes, para lo cual le dio la facultad de imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, según la gravedad de la falta.
De igual forma, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1072 de 2015 le indica al Ministerio del Trabajo la obligación de establecer el manual de procedimiento administrativo de las Juntas de Calificación de Invalidez en concordancia con el numeral 12 del artículo 2.2.5.1.7 y el artículo 2.2.5.1.55.
Así mismo, a través del artículo 2.2.5.1.34 del citado Decreto se le otorgó la facultad a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, como plan de choque para la descongestión de solicitudes de dictámenes represados, emitir las instrucciones para la distribución de solicitudes de manera equitativa y proporcional entre las salas de las juntas.
De otra parte, el Decreto 2923 de 2011, compilado en el libro 2 parte 2 titulo 6 capítulo 7 del Decreto 1072 de 2015 establece en el parágrafo 1 del Artículo 2.2.47.4 que el Ministerio del Trabajo determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, dentro de los cuales se tiene las Juntas de Calificación de Invalidez conforme al numeral 2 del artículo 2.2.47.2.
Ministerio de Salud y Protección Social
Conforme al numeral 2 del artículo 32 del Decreto Ley 4107 de 2011, la Subdirección de Riesgos Laborales deberá preparar los proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional en coordinación con la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Contraloría General de la República
El parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 estableció como función de la Contraloría General de la República ejercer el control fiscal de los dineros que ingresas a las Juntas, por ser dineros de carácter público.
Procuraduría General de la Nación
La misma Ley 1562 de 2012 indicó que La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por ser particulares que ejercen funciones públicas
Así las cosas, la Procuraduría General de la Nación ha venido desarrollando su función preventiva, en los casos en donde los ciudadanos han solicitado la intervención ante las Juntas de Calificación de Invalidez, encontrado entre otras situaciones, las siguientes:
Falta de directrices por parte del Ministerio del Trabajo, lo que podría ocasionar el doble pago de honorarios de un mismo dictamen a las Juntas de Calificación de Invalidez por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, Empresas Promotoras de Salud - EPS o Administradoras de fondos de Pensiones - AFP.
Exigencia por parte de las ARL, AFP y EPS de constancias de ejecutorias de los dictámenes emitidos por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, cuando esto no está determinado en la norma, lo que está generando barreras para acceder a las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho los afiliados a la seguridad social.
Demora en la emisión de dictámenes por parte de las Juntas de Calificación; de conformidad con los términos de tiempo establecidos entre los artículos 2.2.5.1.33 al 2.2.5.1.41 del Decreto 1072 de 2015, en los que se deben resolver por parte de las mismas, las controversias que se susciten durante el proceso de calificación de origen o pérdida de capacidad laboral, situación que se observa conforme a las respuestas dadas frente a los requerimientos realizados por este Ministerio Público a las Administradoras de Riesgos Laborales, Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y Junta Nacional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones.
Dei análisis realizado se encontró un número superior a 4.700 expedientes en esos organismos desde los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 sin que se haya emitido y notificado el correspondiente dictamen, los cuales una vez radicados, 3.506 superan los 100 días, 1.155 los 200 días, 66 más de 500 días, 16 más de 800 días y 6 más de 1.000 días.
La tardanza para expedir los dictámenes de calificación por parte de las juntas de calificación vulnera de forma considerable los derechos a la seguridad social de muchos trabajadores, dado que prolonga cubrimientos de prestaciones asistenciales y económicas de los diversos actores por falta de definición de la calificación.
El Ministerio Público considera de la mayor importancia el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, en procura de garantizar los derechos fundamentales y el debido proceso de las personas que acuden ante las Juntas de Calificación de Invalidez, con el fin de que estos organismos resuelvan sus solicitudes.
En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación
DISPONE
PRIMERO. INSTAR a las Juntas de Calificación de Invalidez, para que den estricto cumplimiento a los términos y demás disposiciones establecidas en el Decreto 1352 de 2013, recopilado en el Libro 2, Parte 2, Titulo 5, Capítulo 1 del Decreto 1072 de 2015.
SEGUNDO. REQUERIR al Ministerio del Trabajo, a ejercer una eficiente inspección, vigilancia y control de las Juntas de Calificación de Invalidez, tanto Regional como Nacional.
TERCERO. SOLICITAR al Ministerio del Trabajo realizar las acciones pertinentes para solucionar la problemática de congestión evidenciada en las Juntas de Calificación de Invalidez, conforme a las herramientas otorgadas por la normatividad vigente, como el nombramiento de miembros Ad-hoc o safas adicionales y propender porque dichas congestiones no se presenten en el futuro.
CUARTO. CONMINAR a la cartera del Trabajo a disponer de las herramientas administrativas faltantes, como la expedición del manual de procedimiento administrativo para las Juntas de Calificación de Invalidez y la reglamentación de los Estándares Mínimos de las mismas.
QUINTO. EXHORTAR a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, para que reglamenten el proceso de calificación en primera oportunidad de origen y pérdida de capacidad laboral, definiendo los tiempos, procesos y procedimientos a los que deben sujetarse las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Pondos de Pensiones, Colpensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y empleadores.
SEXTO. Finalmente es necesario que las Procuradurías Regionales y Provinciales ejerzan las acciones preventivas y disciplinarias que estimen pertinentes en defensa de los derechos de los ciudadanos que requieren los dictámenes de calificación por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procudaro General de la Nación