Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DIRECTIVA 9 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE TODOS LOS ÓRDENES Y NIVELES Y PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES
ASUNTO:MEDIDAS DE CONTENCIÓN PARA LIMITAR LA EXPANSIÓN DEL COVID-19

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución no 385 del 12 de marzo de 2020, 'Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus'.

Que el Procurador General de la Nación, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, imparte directrices con el fin de proteger a los funcionarios de la entidad y a sus familiares y de promover las condiciones de seguridad en el trabajo, que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos y el aporte a las condiciones de salud pública en todo el territorio nacional.

Que en la Directiva no 008 del 13 de marzo de 2020 el Procurador General de la Nación expidió lineamientos institucionales para la contención del COVID-19.

Que en la Procuraduría General de la Nación tenemos la fírme convicción de que la seguridad y el bienestar de nuestros servidores, sus familias y la comunidad en general es lo más importante en el contexto de la coyuntura actual.

Que debemos actuar hoy para contener la expansión del COVID-19 en un corto período de tiempo. Las próximas dos semanas serán determinantes y harán la diferencia entre una expansión que sature nuestro sistema de salud o una que sea controlada y permita atender los casos más urgentes, tanto de COVID-19, como de otras enfermedades que requieran atención hospitalaria. Esto es lo que los expertos han llamado 'aplanar la curva', como se expone en la Figura 1.

Que el COVID-19 tiene una expansión muy rápida por lo que, sí no adoptamos medidas contundentes en las próximas dos semanas, una gran cantidad de casos se pueden presentar en el corto plazo, con la probabilidad de causar una crisis en los servicios de salud por el incremento de la demanda para atender un alto número de pacientes con una posibilidad muy grande de generar nuevos contagios.

Figura 1. ¿Qué significa 'aplanar la curva' del COVID-19?

Fuente: Zulma Cucunubá, ¿Cómo vencer la pandemia de coronavirus? Aplanando esta curva entre todos, El Espectador, 11 de marzo de 2020.

Que la Procuraduría General de la Nación cumple las obligaciones encomendadas por la Constitución y la ley a través de las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención, garantizando así los derechos de los ciudadanos y luchando contra la corrupción.

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Implementar una estrategia de contención de la Procuraduría General de la Nación para aplanar la curva de propagación del brote COVID-19, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. La estrategia está basada en tres componentes: (i) autocuidado, (ií) responsabilidad del uso de recursos de salud y (iii) distanciamiento social.

I. AUTOCUIDADO

Evitar la propagación del virus fomentando el autocuidado; es decir, la precaución para evitar contraer el virus a través de contaminación externa. Para esto, se solicita a los servidores tomar las siguientes medidas:

- Lavar las manos con abundante agua y jabón mínimo cada tres horas y al ingresar a cualquier espacio luego de estar en contacto con otras personas o con superficies potencialmente contaminadas.

- Evitar que las manos toquen la cara.

- Asear constantemente con desinfectante las superficies que puedan estar contaminadas, como teclados, botones, chapas y pasamanos. Por lo tanto, se debe mantener limpio y desinfectado el puesto y los elementos de trabajo.

- Al estornudar o toser usar un pañuelo desechable y botarlo inmediatamente con precaución o en su defecto, usar la parte interna del codo.

- Actuar como red verificadora para asegurar que los implementos de aseo y limpieza necesarios para el autocuidado sean suficientes y estén funcionando en nuestros lugares de trabajo y vivienda. Comentar con el superior inmediato cualquier observación relacionada con el ambiente laboral para seguir estas medidas.

- Evitar saludar de beso, mano o abrazo durante esta contingencia y mantener la distancia física mínima de un metro.

- Incrementar la frecuencia de las jornadas de aseo en los baños, corredores y zonas de atención al público.

- El uso de tapabocas y máscaras se sugiere sólo para personal de salud y personas con síntomas de enfermedades respiratorias. El mal uso del tapabocas puede ser contraproducente.

- Actuar con firmeza manteniendo la calma. Debemos dar ejemplo de comportamiento como servidores públicos para que los ciudadanos tomen las medidas de precaución necesarias, siendo contundentes y respetuosos con nuestras acciones y evitando esparcir rumores que causen alarmas innecesarias en la población. Esto incluye evitar compartir información no verificada en las redes sociales que pueda generar pánico.

- Atender, además de lo previsto en esta Directiva, los lineamientos especiales de autocuidado publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales se encuentran en este enlace: https://go.gov.co/Covid-19 www.minsalud.gov.co

II. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS DE SALUD

Controlar la expansión del COVID-19 incluye la responsabilidad individual y colectiva sobre el uso de los recursos de salud. La prioridad de atención está dada para aquellas personas que más lo necesiten, tanto por dicha enfermedad como por otras que requieran atención médica. Por esta razón, se recomienda especialmente:

- Sólo acudir al médico en caso de emergencia o de ser estrictamente necesario.

- Los síntomas del COVID-19 son principalmente fiebre de difícil control, tos y dificultad para respirar. En una alta proporción de los casos puede parecerse a una gripa leve o moderada, pero en algunos casos puede evolucionar a neumonía y falla respiratoria.

- En caso de presentar síntomas de COVID-19 se sugiere primero acudir a la atención médica domiciliaría de su servicio de salud (EPS u otros) o a la línea de emergencias nacional 123 y seguir el protocolo indicado por las autoridades sanitarias para controlar los síntomas y evitar el contagio de otras personas.

- Es deber de cada servidor informarse sobre la línea de atención y canales de comunicación con las autoridades sanitarias de orientación para el manejo de la pandemia en sus territorios.

- En caso de síntomas de COVID-19 la persona deberá aislarse en casa y reportarlo a su jefe inmediato. El jefe inmediato llevará un registro de las personas que presenten síntomas y verificará telefónicamente o por mensajes de texto su evolución durante los días siguientes.

III. DISTANCIAMIENTO SOCIAL

Para evitar el contagio y propagación rápida del virus es fundamental el distanciamiento social, especialmente para aquellas personas que estén en una situación de especial vulnerabilidad.

Estas medidas requieren que evitemos el contacto físico con otras personas, limitemos las reuniones presenciales y nos comuniquemos virtualmente. De ser necesario reunirse, deberán acatarse las medidas de precaución descritas anteriormente. Para tal efecto, se adoptan las siguientes medidas:

A. TRABAJO EN CASA

- Los jefes de dependencia organizarán con sus equipos de trabajo la prestación del servicio, para que inicialmente, del 17 al 31 de marzo de 2020, los servidores de la Procuraduría General de la Nación adopten medidas de trabajo en casa, sin perjuicio de aquellas actividades o funciones que deban prestarse en el lugar de trabajo para garantizar la continuidad de la prestación del servicio. En cualquier caso, todas aquellas personas que se encuentren en una condición especial por su edad, salud, enfermedades crónicas, estado de embarazo, responsabilidades de cuidado u otra situación similar, cumplirán con sus actividades desde el hogar.

- Los jefes de dependencia serán los responsables de que cada equipo de trabajo y servidor cumpla con sus obligaciones. Para esto, a más tardar el 18 de marzo de 2020, diseñarán un plan de trabajo para cada servidor durante el período de distanciamiento social con cronograma de actividades y entregables semanales, basado en las responsabilidades establecidas para cada dependencia y harán seguimiento a la ejecución del mismo haciendo uso, entre otras, de las siguientes herramientas: Microsoft Teams, Sistema de Información Misional - SIM, Sistema de Gestión de Información Documental Electrónica y de Archivo -SIGDEA y Strategos POA.

- Los jefes inmediatos deberán validar el cumplimiento de los entregables y productos del trabajo en casa. Para esto, entre otros, harán reuniones virtuales de seguimiento de actividades y cada servidor deberá generar reporte semanal a su jefe inmediato, y estar disponible para atender las instrucciones tendientes al cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación.

- La Oficina de Sistemas dispondrá el uso de los instrumentos informáticos de la entidad que serán utilizados para el trabajo en casa para garantizar la óptima prestación del servicio de la Procuraduría General de la Nación. Para tal efecto, en alianza con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Oficina de Sistemas compartirá un instructivo de uso de dichas herramientas.

B. CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

- Las decisiones adoptadas en la presente Directiva no suspenden ni limitan la prestación del servicio público a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

- En materia preventiva, las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distritales, además de no interrumpir el servicio, prestarán especial atención a las medidas y recomendaciones que deban tomar o proponer para evitar la propagación del virus y prevenir hechos de mala gestión o de corrupción que puedan presentarse frente a las decisiones que tomen los gobiernos nacional y territoriales y demás autoridades estatales.

- En materia disciplinaria y de intervención los servidores deberán remitirse a las resoluciones especiales expedidas para estos efectos.

- En concordancia con la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, en materia de intervención los procuradores judiciales y sus sustanciadores, podrán trabajar desde sus casas y se coordinarán las labores en ese sitio con los respectivos procuradores delegados.

- En lo que se refiere a la función de conciliación en materias civil, comercial y de familia, se suspenderán las conciliaciones entre el 17 y 31 de marzo de 2020. Las solicitudes de conciliación se radicarán en el Centro de Atención al Público en el horario fijado por la entidad y una vez se reanuden los términos se dará el trámite respectivo.

C. REUNIONES, CAPACITACIONES Y COMISIONES DE SERVICIO

En relación con las reuniones, capacitaciones y comisiones de servicios programadas, se ordena:

- Suspender las comisiones hasta el 30 de abril de 2020.

- Suspender las capacitaciones lideradas por la Procuraduría General de la Nación hasta el 30 de abril de 2020, salvo que las mismas se puedan desarrollar de manera virtual.

- Suspender la participación en eventos masivos programados por otras entidades, salvo que las mismas se desarrollen de manera virtual.

- Usar herramientas tecnológicas que permitan realizar reuniones de trabajo virtuales. En caso de no ser posible, evitar reuniones físicas de más de 10 personas, por más de 45 minutos y guardando la distancia social.

- Promover el uso de grupos de WhatsApp u otros servicios de mensajería instantánea para facilitar la comunicación entre las dependencias.

- Se reitera la restricción al acceso de terceros a la Procuraduría General de la Nación.

D. ATENCIÓN AL PÚBLICO

La Procuraduría General de la Nación seguirá atendiendo al público de manera constante y permanente bajo los siguientes lineamientos:

- Se utilizarán principalmente los medios virtuales de atención al público para atender los requerimientos ciudadanos en el cumplimiento de su función.

- Las personas que atienden público deberán seguir especialmente las recomendaciones básicas de autocuidado establecidas en esta Directiva.

- Para la atención del Centro de Atención al Público, CAP, ubicado en la

Carrera 5 No. 15-80, se restringirá la atención presencial para los usuarios de los servicios de orientación y atención, invitándoles a usar de manera preferencial la sede electrónica en nuestra página Web

https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page, la cual cuenta con un botón exclusivo para el registro de cualquier tipo de solicitud permitiéndole adjuntar a la misma archivos o imágenes.

- Las personas que se acerquen a la Procuraduría General de la Nación para orientación en materia del Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad o temas relacionados con salud, niñez, adolescencia, mujeres, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, deberán suministrar información de contacto para atender sus solicitudes de forma telefónica por parte de los funcionarios del Centro de Atención en Familia, los Procuradores Judiciales de Familia o funcionarios designados para ese fin.

- La toma de declaraciones por hechos recientes para víctimas del conflicto se continuará prestando de manera presencial en el Centro de Atención al Público, CAP. En los demás casos, tal declaración se surtirá una vez superada esta contingencia.

- Para casos de orientación a víctimas, deberán suministrar los datos contacto con la finalidad de atender sus solicitudes de forma telefónica por parte de los funcionarios del Centro de Atención al Público, CAP.

- De igual manera invitamos a promover el uso del canal telefónico, en donde la ciudadanía podrá recibir orientación y presentar sus solicitudes a través de nuestras líneas de atención: Línea Gratuita Nacional: 018000940808 y PBX: 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.

E. MÁS ALLÁ DE LA OFICINA

- Evitar asistir a eventos con alta concurrencia de personas.

- Promover en las familias el hábito de lavado adecuado de manos.

- Seguir las recomendaciones de las entidades de salud para la notificación de su estado de salud y tratamiento.

- Evitar compartir información no verificada en las redes sociales que pueda generar pánico.

- Atender las recomendaciones frente a la pandemia actual para evitar poner en riesgo la salud de todos. El incumplimiento de las medidas de contención recomendadas, dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se insta a los personeros municipales y distritales a seguir los lineamientos de esta Directiva, en el marco de sus competencias y en aquellas disposiciones que les sean aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. Los hechos asociados con el COVID-19 tienen una evolución incierta, por lo que los lineamientos institucionales establecidos en esta Directiva serán objeto de eventuales actualizaciones.

Todos somos responsables de nuestra salud y la de aquellos en nuestro entorno, especialmente de la de quienes se puedan encontrar en una situación de especial vulnerabilidad. Debemos respetar irrestrictamente las directrices impartidas en esta contingencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

×