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DIRECTIVA 8 DE 2005
(abril 21)
Diario Oficial No. 46.406 de 29 de septiembre de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De: Procurador General de la Nación
Para: Presidente de la República,
Ministros del Interior y Defensa,
Comandante General de las Fuerzas Militares,
Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada,
Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada de
Chocó y Antioquia,
Comités Municipales de Atención al Desplazamiento de Apartadó y
Bajo, Medio y Alto Atrato.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política consagra su carácter de supremo director del Ministerio Público (artículo 275), encargado de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, defender los intereses colectivos, en especial el ambiente y ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (artículo 277);
Que en el Bajo, Medio y Alto Atrato, la situación de orden público es de extrema gravedad y cada día y desde hace varios años, lejos de mejorar continúa agravándose, lo cual coloca a las comunidades negras e Indígenas que allí habitan en condiciones de máxirna vulnerabilidad;
Que sobre esa situación la Procuraduría General de la Nación emitió en 2002 una directiva del Procurador General; adelanta procesos disciplinarios por presuntas violaciones a los derechos fundamentales de los pobladores; ha presentado informes y requerimientos; mantiene presencia y hace seguimiento permanente en la zona; adelanta procesos sobre la tala irregular de bosques nativos y el posible despojo, por parte de compañías aceiteras, de que están siendo víctimas las comunidades protegidas con títulos colectivos de sus tierras, sin que hasta ahora esas medidas hayan logrado evitar la sistemática violación de derechos de esas comunidades y el restablecimiento de los mismos;
Que la Defensoría del Pueblo, el Comité Departamental de Atención al Desplazamiento del Chocó, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, agencias del Sistema de Naciones Unidas, la Diócesis de Quibdó y numerosas organizaciones sociales nacionales e internacionales han lanzado alertas tempranas, presentado informes, denuncias y reclamado seguridad efectiva para la zona por parte de la Fuerza Pública, sin que se haya logrado detener el peligro en que se encuentran las comunidades negras e indígenas;
Que luego de la masacre de mayo de 2002 y el consecuente desplazamiento masivo de la cabecera municipal d e Bojayá, ocasionados por un enfrentamiento entre actores armados ilegales, pese a la fuerte presencia de la Fuerza Pública sobre el río Atrato, las organizaciones armadas ilegales se mantienen en el área rural de este municipio;
Que luego de esos trágicos hechos y como consecuencia de la situación arriba descrita, se han producido los siguientes desplazamientos, algunos de ellos de comunidades que habían retornado luego de un desplazamiento anterior: en octubre de 2003 se desplazó hacia Bocas de Napipí la comunidad negra de Carrillo. El 28 de febrero de 2003 se desplazaron 32 hogares indígenas, de 159 personas, de Playita a Egoróquera en la misma cuenca del río Opogadó. El 20 de marzo comenzaron a desplazarse 159 personas de Playita; 88 personas de Egoróquera; 305 personas de Unión Baquiasa. El 26 de marzo se desplazaron 177 indígenas de Playita, 305 de Unión Baquiasa y 88 de Egoróquera, a Opogadó. El 29 de marzo se desplazaron 280 indígenas de Unión Cuití y 380 de Hoja Blanca al corregimiento de La loma de Bojayá. La comunidad de Truandó (aproximadamente 180 personas entre indígenas, negros, “chilapos” y antioqueños) y varias comunidades más del Bajo Atrato, se desplazaron hacia la comunidad Indígena de Quebrada Chicué. En febrero de este año debieron desplazarse 1.700 personas de la ribera del río Bojayá, los cuales debieron hacinarse en la escuela de la cabecera municipal y casas de población retornada, con grave daño para la prestación del servicio de educación y peligro de epidemias, como lo manifestó el comité municipal de atención al desplazamiento de Bojayá. 350 personas, Incluyendo a más de 120 niños, permanecen en medio de la presencia de grupos armados irregulares en la comunidad de Pogué, de donde se les impide desplazarse hacia Bellavista, por los retenes Instalados por las AUC sobre el río Bojayá. El 27 de marzo se desplazó la comunidad indígena de Puerto Antioquia a la comunidad de Nambua;
Que en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, aunque la Fuerza Pública hace presencia en la zona, en enero de 2003 se presentaron continuos desplazamientos; el 28 de septiembre de 2003 se produjo el desplazamiento, dentro del territorio colectivo, de todos sus pobladores; el 8 de marzo de 2004 se presentaron varios desplazamientos interveredales. En febrero de 2005, un grupo de 10 niños y Jóvenes fue retenido por miembros de las AUC y obligado a acompañarlos hasta la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo. Entre varios homicidios que se han presentado en la región, el 29 de enero de 2005 fue asesinado en el caserío de Caño Seco al campesino Pedro Murillo en hechos que son materia de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación. El 31 de marzo de 2005, cinco miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, acompañante de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, fueron retenidos por hombres armados y fueron puestos en libertad el 8 de abril pasado;
Que en la cuenca del río Cacarica, pese a la presencia de la Fuerza Pública y a las alertas lanzadas por la Defensoría del Pueblo, los asentamientos de la Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad permanecen bajo la amenaza de grupos irregulares, se han producido desplazamientos forzados, retenciones, torturas, asesinatos y presiones a sus pobladores para que permitan la explotación ilegal de madera, el cultivo de palma aceitera y la siembra de coca. El 26 enero de 2004 un grupo armado ilegal incursionó en el resguardo de Perancho y en Villa Hermosa, donde retuvieron y golpearon a un campesino. Durante el mes de abril del presente año se ha tenido conocimiento de la amenaza de una nueva incursión armada ilegal a la Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad;
Que en el municipio de Apartadó, particularmente en el corregimiento de San José de Apartadó, en el presente año se ha presentado un especial deterioro de la situación de orden público, con violaciones graves a los derechos humanos, que involucran, entro otros hechos, una masacre, asesinatos selectivos y desplazamiento forzado de sus habitantes;
Que la Diócesis de Quibdó, en carta abierta al Presidente de la República, en abril de 2004, ha hecho denuncias sobre connivencia de miembros de la Fuerza Pública con las autodefensas, denuncia que ha venido ampliando en la medida en que se producen nuevos hechos y sobre lo cual ha manifestado su disposición a declarar ante las autoridades y organismos competentes;
COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 277 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,
DISPONE:
1. Que el Presidente de la República imparta las órdenes pertinentes al Ministro de Defensa para que, en coordinación con el Comandante General de las Fuerzas Militares y las autoridades civiles del Bajo, Medio y Alto Atrato, diseñe y ejecute en forma urgente, un plan de seguridad que, de inmediato, conjure el peligro en que se encuentran las comunidades de estas zonas. Dicho plan deberá considerar las denuncias que desde hace tiempo vienen haciendo distintas organizaciones sociales nacionales e internacionales, así como la Diócesis de Quibdó, en las cuales se especifican los sitios donde hay presencia de organizaciones armadas al margen de la ley. Este órgano de Control considerará acatada esta Directiva, de carácter vinculante, en la medida en que las comunidades se encuentren efectivamente protegidas y no solo con el reporte de aseguramiento de la vía fluvial principal.
2. El Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT, deberá presentar a este Despacho, de mánerá inmediata a partir de la notificación de esta Directiva, un informe detallado en que se precise la respuesta de la Fuerza Pública a todos los informes de riesgo y alertas lanzadas sobre las zonas del Alto, Medio y Bajo Atrato, Cacarica y Apartadó desde el mes de abril de 2002. Ese Informe deberá precisar por qué, pese a la existencia de alertas, la Fuerza Pública no ha podido garantizar la seguridad en esas zonas.
3. La Fuerza Pública deberá certificar a la Procuraduría General de la Nación, de manera inmediata luego de la notificación de esta Directiva, el estado de seguridad de todos los corregimientos del Alto, Medio y Bajo Atrato, en el caso del Chocó y de Apartadó, en el caso de Antioquia, señalando en cuáles hay condiciones de seguridad para procesos de retorno de sus desplazados.
4. El Consejo Nacional de Atención al Desplazamiento deberá presentar a este Organo de Control, en un plazo no mayor a quince días a partir de la notificación de la presente Directiva, un plan de atención efectiva, coordinado con los comités departamentales de Chocó y Antioquia, a las poblaciones que se han visto obligadas a desplazarse en las zonas mencionadas, así como a aquellas que se encuentran en peligro de desplazamiento. En dicho plan deberá incluirse, como uno de sus insumos, el plan de contingencia elaborado por el Comité Municipal de Bojayá para la act ual coyuntura.
5. En, materia de restablecimiento de la población retornada luego de la masacre de Bojayá de mayo de 2002, el señor Presidente de la República deberá presentar a este órgano de Control, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente Directiva; un cronograma claro, verificable y viable sobre la reubicación de la cabecera municipal de Bojayá.
6. En relación con la explotación ilegal de madera, la siembra extensiva de palma aceitera en territorios colectivos y las que se hacen en territorios protegidos con títulos individuales en las regiones señaladas de manera especial en esta directiva, el Incoder, Codechocó y Corpourabá deberán presentar a este Organismo de Control, en el término de quince días, un informe sobre las acciones desarrolladas hasta el momento para garantizar, de manera efectiva, la protección de los derechos patrimoniales de dichas comunidades y personas y un plan de acción a desarrollar a este efecto.
7. La Fuerza Pública deberá incluir, en el plan de seguridad que esta directiva le exige, la protección efectiva de los territorios que ya han sido ubicados como de explotación ilegal de madera y siembra extensiva de palma aceitera.
8. Las orientaciones a las distintas dependencias de la Procuraduría General con funciones de seguimiento, investigación y control en los ámbitos preventivos y disciplinarios, en relación con los asuntos de que trata la presente Directiva, están contenidas en una circular interna a los procuradores delegados correspondientes.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.