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DIRECTIVA 5 DE 2006

(abril 18)

Diario Oficial No. 46.389 de 12 de septiembre de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De: Procurador General de la Nación.

Para: Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias), Ministerio de la Defensa Nacional, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada; Gobernación del departamento de Guaviare, comités en atención integral de la población desplazada del departamento del Guaviare y del municipio de San José del Guaviare, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare.

Fecha: 18 de abril de 2006.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o consagra el principio fundamental mediante el cual el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana;

Que el Estado Colombiano ha incorporado en su legislación interna instrumentos internacionales que lo obligan a otorgar especial protección a los derechos de los grupos étnicos, tal es el caso del Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991.

Que al Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público le corresponde, entre otras atribuciones, la de proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, defender los intereses colectivos, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (artículos 275 y 277 C.P.);

Que corresponde a esta entidad en ejercicio de las funciones preventivas y de control de gestión, “intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.” (artículo 24.5 Decreto 262/00);

Que en ejercicio de las funciones de protección y defensa de los Derechos Humanos, consagradas en el citado texto legal, artículo 26.8, le corresponde también, “velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.”

Que en territorio de los departamentos del Guaviare, Vaupés, Meta y Guainía, tiene su hábitat tradicional la comunidad indígena Nukak Makú, considerada como el único, grupo indígena nómada en el país que por sigl os ha caminado las selvas colombianas, en armonía con la naturaleza; derivan su sustento de la caza, la pesca, y la recolección de frutos y constituyen una de las mayores riquezas culturales de nuestra Nación;

Que con ocasión de los procesos de colonización, la implementación de cultivos ilícitos y el escalamiento del conflicto armado interno, el territorio de los Nukak ha sido paulatinamente intervenido por diferentes actores armados ilegales especialmente la guerrilla, grupos de autodefensa y narcotraficantes, lo que constituye serios obstáculos para su reproducción étnica y cultural, convirtiéndolos en un grupo humano altamente vulnerable y en grave riesgo de extinción, debido a su reducida población total;

Que la problemática que afecta a la comunidad Nukak-Makú ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción constitucional mediante Sentencia T-342 de 1994 proferida por la Corte Constitucional, a través de la cual se dispuso tutelar los derechos a la libertad, libre desarrollo de la personalidad, de conciencia y culto, y principalmente los derechos culturales que como etnia con características singulares se estiman fundamentales en cuanto constituyen el soporte de su cohesión como grupo social;

Que los integrantes de la comunidad han venido siendo victimas de diferentes agresiones que constituyen vulneración a sus derechos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, generando desplazamientos hacia los cascos urbanos, especialmente del municipio de San José del Guaviare, el último de los cuales se presentó el pasado mes de marzo, lo que ha desencadenado una serie de consecuencias que no sólo deben ser tratadas dentro del marco del fenómeno del desplazamiento forzado, sino atendiendo las implicaciones de carácter cultural que este trae para una comunidad indígena nómada como la Nukak-Makú, que poco contacto ha tenido con las costumbres y formas de vida de la sociedad nacional;

Que las autoridades públicas legítimamente constituidas se encuentran en la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares,

DISPONE:

1. Que el Ministerio del Interior y de Justicia coordine con la Gobernación del departamento del Guaviare y la Administración Municipal de San José del Guaviare, las acciones pertinentes a fin de atender la problemática que afecta a la comunidad indígena Nukak-Makú, especialmente en lo referente a la prestación de los servicios básicos y la protección de sus derechos integrales en orden a garantizar su reproducción étnica, social y cultural.

2. Solicitar a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta Directiva, informe a este Despacho, qué planes, programas o proyectos se han adelantado o se están ejecutando destinados a atender a la población indígena Nukak-Makú, especificando el alcance y resultados obtenidos en el desarrollo de los mismos.

3. Requerir al Ministerio de la Defensa Nacional para que en coordinación con el Comandante General de las Fuerzas Militares y las autoridades civiles del departamento del Guaviare, se adopte e implemente con carácter urgente, un plan de seguridad que garantice la protección de los integrantes de la comunidad indígena Nukak- Maku y el libre ejercicio de sus derechos. La Procuraduría General de la Nación considerará acatada esta Directiva, de carácter vinculante, en la medida en que la referida comunidad se encuentre efectivamente protegida y pueda continuar desarrollando normalmente sus actividades tradicionales y gozando del uso de su territorio.

4. La Gobernación del departamento del Guaviare y la alcaldía municipal de San José del Guaviare deberán en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta Directiva, informar a este Despacho qué planes, programas o proyectos se han adelantado o se están ejecutando destinados a atender a la población indígena Nukak-Makú, especificando el alcance y resultados obtenidos en el desarrollo de los mismos; igualmente informarán sobre el monto de los recursos que la Nación ha girado con destino al resguardo Indígena por concepto de transferencias (Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001) y sobre la ejecución de los mismos.

5. El Consejo Nacional de Atención al Desplazamiento deberá presentar a este Organo de Control, en un plazo no mayor a quince días a partir de la notificación de la presente Directiva, un plan de atención efectivo, especial y diferenciado, coordinado con los comités en atención integral de la población desplazada del departamento del Guaviare y del municipio de San José del Guaviare, dirigido a los integrantes de la comunidad indígena que se han visto forzados a desplazarse a las zonas urbanas, así como a aquellos que se encuentran en peligro de desplazamiento.

6. Requerir a los Comités en atención integral de la población desplazada del departamento del Guaviare y del municipio de San José del Guaviare para que coordinen y lleven a cabo el proceso de retorno de la comunidad indígena afectada, en condiciones dignas y seguras, gestionando ante las autoridades militares y policivas la adopción de medidas de protección requeridas mientras dure la situación de desplazamiento, y en el proceso de retorno y posterior permanencia en sus territorios (Decreto 2569 de 2000), informando mensualmente a este organismo de control sobre los avances y resultados obtenidos.

7. Solicitar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que en el término de quince días contados a partir de la notificación de esta Directiva, presente a este Despacho, un informe sobre la situación del resguardo constituido a favor de la comunidad Nukak-Makú, indicando si se encuentran en trámite procesos de ampliación o saneamiento del mismo y su estado actual.

8. Reclamar de los actores armados ilegales que hacen presencia en la zona y que generaron el desplazamiento de esta com unidad indígena, especialmente a las guerrillas de las Farc, el respeto por sus territorios e integridad física y cultural, y el cese de los hostigamientos contra la población civil, particularmente contra el pueblo Nukak-Makú; igualmente los compele a no incurrir en conductas que constituyan violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

9. Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos y a la Procuraduría Regional del Guaviare, que adelanten las labores de control de gestión, seguimiento para el cumplimiento de los mandatos contenidos en la presente Directiva, y de ser necesario activar la competencia disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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