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DIRECTIVA 4 DE 2024

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De: Procuradora General de la Nación
Para: Sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014: entidades públicas en todos los niveles de la estructura estatal; órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; personas naturales y jurídicas, públicas o privadas. que presten servicios públicos. desempeñen funciones públicas o manejen recursos públicos; partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Asunto: Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información pública (ita), de conformidad con el artículo 23 de la ley 1712 de 2014.

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1. 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y la garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, que solo puede ser restringido excepcionalmente.

Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 ordena al Ministerio Público, encabezado por la Procuradora General de la Nación, velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha normativa.

Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, especialmente, el literal I del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, referente a “implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias”, con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA).

Que el aplicativo índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA)1 es una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, que funciona por medio de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados2.

Que la Resolución No. 377 de 2022 distribuyó competencias y funciones en virtud del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. En este sentido, en su artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según la competencia especifica que asumen y en el numeral 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA).

Que, en virtud de lo anterior,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR. a los sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), por medio de la aplicación de la Procuraduría General de la Nación, dispuesta en el enlace https://apps.procuraduria.gov.co/ita/loqin/

En caso de no haberlo realizado en las mediciones anteriores, deberán registrarse y diligenciar el formulario de autodiagnóstico, que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones y calcularlo automáticamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER. el plazo comprendido entre el dos (2) de julio y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).

Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento por parte de los sujetos obligados. La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá consultarse en el enlace https://www.procuraduria.gov.co/Paqes/ita.aspx

Para cualquier duda o inquietud de los sujetos obligados, está habilitado el correo electrónico soporteita@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de esta directiva en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https //www.procuraduria.qov.co/Paqes/ita.aspx

2. El índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014. que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA. se despliega mediante dos módulos: a) "Módulo de autodiagnóstico. en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento"

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