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DIRECTIVA 3 DE 2020

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR, MINISTERIO DEL INTERIOR, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA Y PROCURADURÍAS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES.
ASUNTO:LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1909 DE 2018 - ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN-

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales segundo y treinta y seis del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación y promoción, protección y defensa de los derechos humanos, así como expedir, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas de los servidores públicos.

Que la Constitución Política reconoce la participación ciudadana como uno de los fines esenciales del Estado, de allí parte la importancia del postulado democrático que permite se tengan en cuenta a todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política señala que “(...) Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...)”, entre otros, a través de "(...) 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (...)

Que el artículo 120 de la Constitución Política señala que la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2003, establece que “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica ante este, y plantear y desarrollar alternativas políticas (...)"

Que, de acuerdo con el mandato superior, y como consecuencia directa del Acuerdo de Paz, se expidió la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición Política-, en la cual se establecieron las disposiciones para el ejercicio y la protección del derecho a la oposición e independencia de las organizaciones políticas en los niveles nacional, departamental, distrital o municipal, y se incluyó la equidad de género como uno de los principios rectores del Estatuto.

Que el Estatuto de la Oposición establece que el Gobierno Nacional, en el marco de lo contemplado en el Decreto 895 de 2017 “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, estructurará programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1909 de 2018, la Procuraduría General de la Nación en cada periodo de sesiones ordinarias presentará un informe a cada una de las cámaras del Congreso de la República sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en este Estatuto que incluya un balance sobre las garantías de seguridad en relación con los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición.

Con el fin de dar cumplimiento a las normas antes mencionadas, el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, garante de los derechos fundamentales y defensor de los intereses de la sociedad:

DISPONE

PRIMERO. Facultar a los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales a realizar el seguimiento del cumplimiento de los derechos establecidos en el Estatuto de la Oposición en los niveles departamental, distrital y municipal. Para ello, los funcionarios mencionados podrán ejercer las funciones que a continuación se mencionan en el presente documento.

SEGUNDO. Recomendar a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, realizar la declaración política dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno, así como la modificación estatutaria de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 y en las Resoluciones 3134 de 2018, 3941 de 2019 y 0107 de 2020 expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

TERCERO. Solicitar al Consejo Nacional Electoral:

a). Realizar el registro y publicidad de las declaraciones emitidas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018, 0266 de 2019, 3941 de 2019 y 0107 de 2020 expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

b). Coordinar con la Comisión de Regulación de las Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se garantice el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético a las organizaciones políticas declaradas en oposición en todos los niveles territoriales.

c). Garantizar a las organizaciones políticas declaradas en oposición el acceso a los medios de comunicación cuando los gobernadores, alcaldes distritales o municipales realicen intervenciones oficiales en medios de comunicación abiertos que usan el espectro electromagnético y en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 y en las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

d). Llevar un registro que permita verificar el cumplimiento del derecho al acceso de información y documentación oficial, de acuerdo con el reporte suministrado por las organizaciones políticas declaradas en oposición, en los términos establecidos en los artículos 14 y 18 de la Resolución 3134 de 2018.

e). Avanzar en el seguimiento al ejercicio del derecho de réplica y divulgación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, a través de la Comisión de Monitoreo creada por el artículo 16 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

f). Realizar seguimiento a la composición de las mesas directivas de las plenarias en cada una de las corporaciones públicas de elección popular, con el fin de garantizar que las organizaciones políticas declaradas en oposición, y con representación en la correspondiente corporación pública, participen al menos en una de las posiciones de las mesas directivas de la respectiva corporación pública de elección popular.

g). Articular con las demás dependencias de la Organización Electoral en el orden departamental y municipal, las actividades que permitan realizar seguimiento a la participación de las organizaciones declaradas en oposición dentro de la agenda de las corporaciones públicas.

CUARTO. Instar a las corporaciones públicas de elección popular a:

a). Garantizar a las organizaciones políticas declaradas en oposición el acceso a los medios de comunicación en la instalación de las sesiones de cada una de las corporaciones públicas de elección popular, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

b). Garantizar a las organizaciones políticas declaradas en oposición, la participación adecuada y equitativa en los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de comunicación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular.

c). Convocar a sesión exclusiva por parte de la respectiva corporación pública de elección popular a las organizaciones políticas declaradas en oposición e independencia con el objeto de debatir el informe sobre el cumplimiento de metas del plan de desarrollo departamental, distrital y municipal y ejecución del presupuesto de inversión, dentro de los 30 días siguientes a su radicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018.

QUINTO. Solicitar a las organizaciones políticas declaradas en oposición a:

a). Cumplir con los términos y el procedimiento establecido en las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, para ejercer el derecho de acceso a medios de comunicación en la instalación de las sesiones de las corporaciones públicas de elección popular.

b). Llevar un registro de las solicitudes presentadas en desarrollo del ejercicio del derecho al acceso de la información y a la documentación oficial, en el cual se incorpore: i) fecha; ii) autoridad a la que se dirige; iii) asunto; iv) fecha de respuesta y; v) si esta satisface sus pretensiones.

Cada seis meses, las organizaciones políticas declaradas en oposición remitirán el registro de solicitudes al Consejo Nacional Electoral, esto en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución 3134 de 2018.

SEXTO. Exhortar a los alcaldes y gobernadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018 a:

a) . Publicar en los portales web institucionales, los programas y proyectos que se pretendan ejecutar, así como las modificaciones o adiciones a su articulado, presentadas en el trámite de la construcción de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel departamental y municipal y los diputados y/o concejales autores de estas.

b). Realizar audiencias públicas en los municipios para el caso de los departamentos, y en las localidades, comunas o barrios para el caso de los municipios, para que la ciudadanía conozca los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones.

c). Presentar antes de finalizar cada año del periodo constitucional, a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe sobre el cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión, el cual se publicará en la página web y demás canales digitales que para tal efecto disponga cada entidad.

SÉPTIMO. Exhortar a las Juntas Administradoras Locales donde tengan participación las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, para que garanticen la participación en: i) las mesas directivas de plenarias, ii) la agenda de la corporación pública y iii) las herramientas de comunicación de la corporación pública, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 1909 de 2018.

OCTAVO. Recomendar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en los manuales que adopte para sus delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, se incorporen los parámetros y los procedimientos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, sobre curules en las corporaciones públicas de las entidades territoriales.

NOVENO. Hacer un llamado a las registradurías departamentales, distritales y municipales, como también a los delegados departamentales para que, de manera oportuna, remitan al Consejo Nacional Electoral las declaratorias políticas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018.

DÉCIMO. Recomendar al Consejo Nacional Electoral:

a). Velar por el cumplimiento integral de los derechos y garantías del ejercicio de la oposición y la independencia respecto de los gobiernos correspondientes.

b). Llevar los registros correspondientes, entre ellos, el pertinente al número de acciones de protección que le sean interpuestas.

c). Garantizar que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será objeto del procedimiento y sanción preceptuada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.

DÉCIMO PRIMERO. Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en calidad de Secretaría Técnica del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) o quien haga sus veces, y a las entidades que hacen parte de la Alta Instancia de dicho sistema, garantizar la articulación, implementación y funcionamiento de las medidas, planes y programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Asimismo, se solicita a la Secretaria Técnica del SISEP fortalecer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del sistema y al Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política, ambas instancias contenidas en el Decreto 895 de 2017.

DÉCIMO SEGUNDO. Solicitar a los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales presentar un informe a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en el mes de mayo de cada vigencia, sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en la Ley 1909 de 2018 en los niveles departamental, distrital y municipal.

DÉCIMO TERCERO. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz coordinará con el Grupo de Control Electoral, las acciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Directiva.

DÉCIMO CUARTO. La presente Directiva entrará a regir a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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