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DIRECTIVA 1 DE 2023
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE | Procuradora General de la Nación |
PARA: | Mesas Directivas de los Concejos Municipales y Distritales, Procuradurías Regionales y Provinciales con Funciones en Materia de Vigilancia Preventiva y Jefes de Control Interno de Entidades Públicas del Orden Territorial |
ASUNTO: | Obligaciones relacionadas con el proceso de Selección de los Personeros Municipales y Distritales |
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 3 y 5 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Constitución Política determina que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoria del Pueblo y las personerías municipales y distritales integran el Ministerio Público y les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 establece las funciones que corresponden a los personeros y precisa que ejercerán las funciones del Ministerio Público en el municipio, bajo la dirección de la Procuradora General de la Nación.
Que, según el numeral 8 del artículo 313 constitucional y el artículo 170 de la Ley 136 de 1994(1), los concejos distritales o municipales deberán elegir a los personeros para un período de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional, previo concurso público de méritos. El periodo de los personeros elegidos inicia el primero (1o) de marzo siguiente a su elección y concluye el último día del mes de febrero del cuarto año.
Que el Título 27 del Decreto 1083 del 2015(2) dispone los estándares mínimos para la elección de personeros municipales. Así pues, el artículo 2.2.27.1 ordena que el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal o Distrital. Estas corporaciones efectuarán los trámites para el concurso, que podrá llevarse a cabo por medio de universidades o instituciones de educación superior públicas o ' privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal (3) y, adicionalmente, el concurso de méritos, en todas sus etapas, deberá adelantarse conforme a criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, y teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
Que, en relación con el concurso público de méritos para la elección de personeros, el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 contempla tres etapas: 1) convocatoria; 2) reclutamiento, y 3) aplicación de pruebas. La convocatoria debe ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la plenaria de la corporación, y su publicación debe hacerse con no menos de diez (10) días calendario antes de la fecha de inscripciones (4). El reclutamiento se refiere a la inscripción del mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo y las pruebas buscan apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes y clasificar a los candidatos según las calidades requeridas para desempeñar las funciones del empleo.
Que, frente a la evaluación de competencias laborales, el mencionado artículo reglamenta que el concurso debe comprender la aplicación de una prueba de conocimientos académicos, una prueba que evalúe las competencias laborales, la valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y una entrevista. La aplicación de la prueba de conocimientos académicos no debe ser inferior al 60 % respecto del total del concurso. Respecto a la entrevista, tiene un valor no superior del 10 % sobre el total de la valoración del concurso, el concejo respectivo debe determinar su valor porcentual.
Que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994(5) establece como requisitos para ser elegido personero en los municipios de categorías especial, primera y segunda, títulos de abogado y de postgrado, y en los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría, título de abogado. En las demás categorías pueden participar en el concurso egresados de facultades de derecho.
Que el artículo 37 de la Ley 617 de 2000(6), que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, prevé las inhabilidades para la elección de alcalde municipal, las cuales, de acuerdo con el literal a del articulo 174 ibídem, son aplicables para la elección de personeros. En particular, el literal b dictamina que una de las inhabilidades para ser elegido personero es haber ocupado durante el año anterior un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.
De igual forma, el artículo 175 de la Ley 136 de 1994, señala que, además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes, los personeros no pueden a) ejercer otro cargo público o privado diferente; y b) ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
Que el Concejo saliente, esto es, el que termina su periodo el 31 de diciembre del periodo respectivo, debe fijar los parámetros, diseñar y adelantar el concurso de méritos para la elección de personeros, de manera que la corporación que se posesiona el 10 de enero del año siguiente deberá realizar las entrevistas, consolidar y expedir la lista de elegibles, y elegir al personero en el plazo que establece la ley (7).
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación, en el marco de su función preventiva, busca anticiparse y evitar la ocurrencia de actuaciones que afecten derechos, mediante la detección y advertencia de riesgos en la gestión pública. Igualmente promueve el respeto de las garantías de los derechos constitucionales, procurando hacer de la prevención un modelo para el desarrollo de la función administrativa; al igual que promueve buenas prácticas y la aplicación de mecanismos e instrumentos que contribuyan a mejorar los resultados de la gestión pública, motivo por lo cual se exhorta a sus destinatarios a cumplir y atender las obligaciones legales en los procesos de selección de los personeros municipales y distritales que se adelanten en un futuro.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO. EXHORTAR a las Mesas Directivas de los Concejos Municipales y Distritales a cumplir y atender las siguientes obligaciones legales en los procesos de selección de personeros:
1. Apropiar los recursos con la antelación necesaria, de manera que permitan dar cumplimiento de los preceptos legales frente a los procesos de selección de personeros.
2. Velar por la correcta planeación en la etapa precontractual para la suscripción de los contratos y/o convenios con universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, cumplan con el lleno de los requisitos que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 92 de 2017 y demás reglamentarios.
3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas con las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, o con entidades especializadas, en el marco del proceso de selección de personeros.
4. Planear el desarrollo del proceso de selección con un tiempo prudencial, y contemplar términos para resolver los recursos y las reclamaciones derivadas de aquel, de tal forma que el periodo de los nuevos personeros no se disminuya.
5. Suscribir las convocatorias, previa autorización de las plenarias de los concejos municipales o distritales, así como publicarse e invitar a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos a participar en el proceso de elección de personeros.
6. Contar con mecanismos efectivos para garantizar la objetividad, transparencia y, sobre todo, el uso adecuado de la cadena de custodia de las pruebas de conocimiento, desde su elaboración hasta la entrega de los cuadernillos a los participantes.
7. Aplicar un protocolo previamente definido para las entrevistas, en lo posible, con un banco de preguntas por temas relacionados con el cargo a proveer.
8. Evitar posibles injerencias indebidas de servidores públicos ajenos al proceso de elección en beneficio de aspirantes.
Constatar que los aspirantes cumplan con los requisitos para acceder al cargo de personero y no estén incursos en inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
9. En caso de no presentarse ningún participante y mientras se surte el proceso de selección, el nominador, en aplicación de las normas generales que regulan el empleo público, debe designar mediante encargo a un empleado del municipio que cumpla con el perfil y las competencias que exige la ley para su ejercicio, garantizando con ello la continuidad en la prestación de los servicios.
10. Elaborar en estricto orden de mérito y de acuerdo con el resultado de las pruebas, la lista de elegibles con la cual se debe cubrir la vacante del empleo de personero con el participante que ocupe el primer puesto.
11. Prever en la estructuración del cronograma que el periodo de los actuales personeros finaliza el 28 de febrero de 2024.
12. Tener en cuenta que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), conforme a los artículos 5 y 35 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015, puede apoyar, a los concejos municipales de manera gratuita en la realización del concurso público de méritos para elegir personeros.
13. Atender los requerimientos normativos contenidos en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el título 27 del Decreto 1083 del 2015(8), y la Sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional y todas las normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan.
SEGUNDO. EXHORTAR a los jefes de Control Interno de Gestión de las entidades públicas del orden territorial a que, en el ejercicio de sus deberes y de su función administrativa de acompañamiento y de evaluación a la gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de esta directiva.
TERCERO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública realizar seguimiento al cumplimiento de esta directiva, con el apoyo de los procuradores regionales, distritales y provinciales.
CUARTO. La presente directiva deberá publicarse en la página web e intranet institucional para garantizar los principios de publicidad y, transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
El Ministerio Público reitera su compromiso de continuar con las labores de orden preventivo, vigilante de los principios del mérito y de acceso a cargos públicos y advierte que vigilará el cumplimiento de lo enunciado en esta directiva.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3. La Corte Constitucional, en sentencia C-105 de 2013, indicó que el Concejo Municipal podrá contar con el apoyo técnico y operativo de entidades e instituciones especializadas en la estructuración, organización y realización de concursos de méritos, para la elección de personeros.
4. Artículo 2.2.27.3. del Decreto 1083 del 2015.
5. Modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
6. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
7. Concepto No. 2261 del 3 de agosto de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
8. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.