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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2003
(abril 4)
Diario Oficial No. 45.152, de 7 de abril de 2003
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA : Ministros del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos,
Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas, Gerentes y
Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden
nacional y otros altos funcionarios del Gobierno.
DE : Presidente de la República.
ASUNTO : Orden lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
FECHA : 4 de abril de 2003.
La presente Directiva Presidencial aclara el numeral 6o. de la Directiva Presidencial número 12 del 1o. de octubre de 2002, el cual quedará así:
6o. Manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal.
<Inciso NULO>
Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.
Los destinatarios de la presente directiva deberán informar y promover directamente entre los funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ