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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 26 DE 2011

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 48.274 de 5 de diciembre de 2011

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Directiva derogada por la Directiva 6 de 2018>

Para: Ministros y Directores de Departamento Administrativo
De: Presidente de la República
Asunto: Revisión Proyectos de Actos Administrativos y de Ley
Fecha: 5 de diciembre de 2011

1. Todos los proyectos de resolución, decreto o ley deben radicarse con una antelación razonable para su estudio correspondiente por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Se entienden como razonables los plazos de seis (6) días si el proyecto tiene menos de veinte (20) artículos, de diez (10) días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Estos plazos son anteriores a la fecha en que el proyecto de ley va a ser presentado al Congreso, o el proyecto de decreto o resolución debe ser firmado por el señor Presidente.

2. Respecto de los proyectos de ley, la radicación en Presidencia de la República no tiene por objeto únicamente la revisión técnico-jurídica, sino también que el señor Presidente conozca el contenido de la iniciativa y evalúe su conveniencia política.

3. Por lo anterior, antes de radicar en el Congreso de la República los proyectos de ley, los mismos deben contar con el concepto de la Secretaría Jurídica y el visto bueno del Secretario General de la Presidencia de la República.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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