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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2016

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 49.997 de 15 de septiembre de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Directiva derogada por la Directiva 1 de 2018>

Para: Ministro del Interior, Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales.
De: Presidente de la República de Colombia.
Asunto: Apoyo al Consejo Nacional de Paz y a la Creación e Impulso a los Consejos Territoriales de Paz.
Fecha: Septiembre 15 de 2016.

De conformidad con la Ley 434 de 1998, la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración “deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional” (artículo 1o).

De acuerdo con la misma ley, la política de paz del Estado, que desarrollarán las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores (artículo 2o):

a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia;

b) Solidaridad. La paz no es solo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad;

c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de este está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Comisiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente;

d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución;

e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales;

f) Gradualidad. Una paz sólida solo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

La Ley 434 de 1998 dispuso crear el Consejo Nacional de Paz con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. Su misión será propender al logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente (artículo 3o, inciso 1o).

Adicionalmente, según el inciso 1o del artículo 13 la misma ley, las asambleas departamentales y los concejos municipales están autorizados, a iniciativa del gobernador o del alcalde respectivo, para crear los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. Sus funciones y composición serán análogas a las del Consejo Nacional de Paz, salvo en lo referente a las ejercidas en desarrollo de delegación presidencial (artículo 13, inciso 2o).

De otro lado, la Ley 434 de 1998 creó el Comité Nacional de Paz, que será designado de sus propios miembros por el Consejo Nacional de Paz, y que actuará como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Presidente de la República y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento (artículo 7o, inciso 1o).

La Ley 434 de 1998 establece en el mismo artículo 3o que las actuaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz deberán ser realizadas en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en concordancia con las directrices y parámetros que este señale.

En consideración a todo lo anterior, la presente Directiva convoca a los servidores públicos destinatarios de la misma para que, en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, adelanten las siguientes acciones en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales:

1. Respaldar institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de Paz, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional.

2. En el marco de sus competencias, crear los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales de Paz y promover las actuaciones de los mismos como órganos de participación de la ciudadanía en articulación con los gobiernos departamentales y municipales, en la construcción y mantenimiento de la paz, así como su articulación con el Consejo Nacional de Paz y el Comité Nacional de Paz.

3. Disponer el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las entidades involucradas, con el fin de implementar y poner en funcionamiento los Consejos Territoriales de Paz.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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