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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2009
(agosto 19)
Diario Oficial No. 47.446 de 19 de agosto de 2009
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL QUE A LA FECHA TENGAN ACTIVOS QUE NO REQUIERAN PARA EL NORMAL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL. |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPUBLICA |
ASUNTO: | ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL DE QUE TRATA EL DECRETO 4444 DE 2008 SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA |
FECHA: | AGOSTO 19 DE 2009 |
En desarrollo de lo previsto en el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4637 de 2008, relacionados con los Planes de Enajenación Onerosa de bienes de las entidades estatales y en el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y su Decreto Reglamentario 4444 de 2008, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha y durante la presente vigencia, deberán atender la siguiente instrucción:
Con excepción de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, y de los bienes de las entidades en liquidación, de los recibidos por entidades estatales de entidades en liquidación, o liquidadas, que amparen el pago de pasivos pensionales y los bienes remanentes de entidades liquidadas, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que a la fecha tengan activos que no requieran para el normal ejercicio de sus funciones o el desarrollo de su objeto social, podrán acudir directamente a Central de Inversiones S.A. CISA, para su enajenación, mediante la suscripción del respectivo contrato interadministrativo, previo el cumplimiento de lo establecido en el inciso 1o del artículo 4o del Decreto 4637 de 2008.
La enajenación de los activos de que trata la presente directiva, se hará bajo la modalidad de contratación directa con Central de Inversiones S.A., la cual podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos:
1. Mediante contrato de mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o del Decreto 4444 de 2008, caso en el cual se aplicarán los métodos y procedimientos que establezca CISA S.A. Dicha actividad de comercialización se desarrollará dentro del término establecido en el inciso 2o del artículo 4o del Decreto 4637 de 2008.
2. Mediante contrato de compraventa, conforme lo establece el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008, en el cual se estipularán todas las condiciones de la venta de los activos. En este caso, el valor de la transferencia a Central de Inversiones S.A., se acordará entre las partes, para lo cual se aplicarán los modelos de valoración adoptados por la Junta Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien y que partirá del avalúo comercial del mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 12 del Decreto 4444 de 2008.
3. Mediante contrato de administración, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 del Decreto 4444 de 2008, podrán entregarlos en administración a la Sociedad Central de Inversiones S.A., para que esta se encargue de realizar todas las actividades propias de la administración, saneamiento, mantenimiento y recuperación de los activos, en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión, mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la transferencia de los activos a la misma.
Los recursos de las enajenaciones que se realicen según lo dispuesto en la presente directiva, al igual que los provenientes de ventas estructuradas que se realicen a través de Central de Inversiones S.A. en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4444 de 2008, deben ser consignados al Tesoro Nacional, por quien corresponda, una vez Central de Inversiones S.A. haya enajenado el bien a un tercero, cuando dichos bienes provengan de entidades del sector central del orden nacional, previo descuento de las comisiones y gastos producto de la administración y comercialización del activo. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que por ley tengan una destinación específica.
La obligación de entregar los recursos producto de las enajenaciones al Tesoro Nacional, deberá quedar estipulada expresamente en el contrato interadministrativo que se celebre para el efecto.
En el caso de las entidades descentralizadas, los recursos, previo descuento de las comisiones y gastos de administración y comercialización del activo, entrarán a sus correspondientes tesorerías y la inversión de portafolio de los mismos deberá someterse a las normas legales vigentes.
En el caso de los Fondos Especiales, la consignación del producto de la venta, descontadas las comisiones y gastos producto de la administración y comercialización del activo, se hará de acuerdo con la norma de creación y administración del Fondo del que se trate.
19 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ