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DIRECTIVA PERMANENTE 14 DE 2018
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MDN – DVPAI – DSPI
Bogotá D C
ASUNTO: | Implementación de un protocolo para emitir conceptos y/o apreciaciones de seguridad por parte del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional, en materia de seguridad respecto de la jurisdicción donde se adelanten labores de exploración y explotación de yacimientos mineros, previo requerimiento de la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura. |
AL: | Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales Comandante del Ejército Nacional, Comandante de la Armada Nacional, Director General de la Policía Nacional. |
1. OBJETIVO Y ALCANCE.
a. Finalidad
La presente Directiva tiene como finalidad establecer el protocolo que el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional, deben seguir a la hora de emitir conceptos y/o apreciaciones en materia de seguridad respecto de la jurisdicción donde se adelanten labores de exploración y explotación de yacimientos mineros, previa solicitud de la Dirección de Seguridad Publica y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional.
b. Aplicación
Las instrucciones contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
c. Referencias
1. Constitución Política de Colombia.
2. Ley 685 de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”.
3. Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
4. Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
5. Política de Defensa y Seguridad " Todos por un nuevo país".
6. Directiva 004 de 2017 del Ministerio de Defensa nacional. “Instrucciones de coordinación para la lucha contra la Explotación Ilícita de Minerales”.
d. Vigencia
La presente Directiva rige a partir de la fecha de su expedición.
2. INFORMACIÓN
El artículo 45 de la Ley 685 de 2001 (“Código de Minas"), definió el contrato de concesión minera como aquel que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar por cuenta y riesgo de este, los estudios trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en esa norma. Por su parte el artículo 52. estableció la posibilidad de que el concesionario minero le solicite a la autoridad minera la suspensión temporal de las obligaciones emanadas del contrato de concesión ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
En ese marco la alteración de las condiciones de seguridad, que impiden adelantar actividades de exploración y explotación de yacimientos mineros se ha empleado para considerar la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Para ello se ha acudido a apreciaciones y/o conceptos de seguridad emitidos por miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de distintos rangos y cargos que tienen jurisdicción en las zonas donde se adelantan actividades mineras, a solicitud de la Autoridad Minera o de titulares mineros, sin la existencia de un control frente a ello.
Estas apreciaciones y/o conceptos no son las únicas pruebas que tiene el concesionario minero para alegar fuerza mayor o caso fortuito. A la luz de lo dispuesto por la Ley 685 de 2001, le corresponde al interesado probar dichas circunstancias, para lo cual puede recurrir a cualquier medio probatorio para demostrar la existencia de una alteración del orden público. En este orden de ideas, la apreciación de seguridad que llegue a ser emitida por la Fuerza Pública es un elemento más de soporte para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Minera, a quien le corresponde analizar y valorar el caso concreto.
Ante esta situación es indispensable que el Ministerio de Defensa Nacional establezca un protocolo para la emisión de este tipo de apreciaciones y/o conceptos de seguridad que permitan la estandarización del procedimiento al interior del Sector, de modo que las Fuerzas concernidas en la materia lo implementen dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus misiones particulares.
3. EJECUCIÓN.
3.1. Misión General.
Establecer los parámetros y procedimientos para estandarizar la emisión de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad que emite el Ejército Nacional la Armada Nacional y la Policía Nacional, frente a las labores de exploración y/o explotación de yacimientos mineros.
3.2. Misiones Particulares.
Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales
A través de la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, adelantar las siguientes gestiones con el fin de dar cumplimiento al presente protocolo.
1. Requerir al Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional, los conceptos y/o apreciaciones de seguridad de sus respectivas jurisdicciones, en donde se adelanten actividades de exploración y explotación de yacimientos mineros con el fin de consolidar la información y enviarla a la Autoridad Minera correspondiente.
2. Coordinar con los responsables de emitir los conceptos y/o apreciaciones de seguridad, para que los mismos sean emitidos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la solicitud formulada por la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura, con el ánimo de dar celeridad al proceso administrativo.
3. Verificar que los conceptos y/o apreciaciones de estén firmadas solamente por los señores Comandantes, en el siguiente nivel, seguridad así:
- Ejército Nacional: Comandante de División
- Armada Nacional: Comandante de Fuerza Naval
- Policía Nacional: Comandante de Región
Ningún concepto y/o apreciación de seguridad podrá estar firmado por un funcionario diferente a los establecidos en la presente Directiva, ni podrá ser entregado directamente a la autoridad minera o al titular minero, siendo necesario dirigir el mismo a la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura.
4. Supervisar el cumplimiento de la presente directiva.
5. Presentar informes trimestrales sobre las acciones adelantadas.
Comando Ejército Nacional
1. Disponer la verificación de la información de las condiciones de seguridad de la jurisdicción solicitada por la autoridad minera, para realizar el concepto y/o apreciación de seguridad en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en coordinación con las demás Fuerzas y los organismos de inteligencia del Estado.
2. Efectuar todas las coordinaciones internas respectivas y disponer a través de los Comandantes de División la realización de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad debidamente firmados, siendo los únicos autorizados y responsables para dicha firma.
3. Informar al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura, acerca de cada una de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad que se emitan por parte de sus unidades subordinadas con competencia para emitirlos, con el ánimo de continuar con el proceso administrativo ante la autoridad minera correspondiente.
4. Emitir instrucciones para garantizar el cumplimiento de la presente directiva.
5. Presentar informes trimestrales sobre las acciones adelantadas.
Comando Armada Nacional
1. Disponer la verificación de la información de las condiciones de seguridad en la jurisdicción solicitada por la autoridad minera para realizar el concepto y/o apreciación de seguridad en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en coordinación con las demás Fuerzas y los organismos de inteligencia del Estado.
2. Efectuar todas las coordinaciones internas respectivas y disponer a través de los Comandantes de Fuerza Naval, la realización de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad debidamente firmados siendo los únicos autorizados y responsables para dicha firma.
3. Informar al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura, acerca de cada una de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad que se emitan por parte de sus unidades subordinadas con competencia para emitirlos, con el ánimo de continuar con el proceso administrativo ante la autoridad minera correspondiente.
4. Emitir instrucciones para garantizar el cumplimiento de la presente directiva.
5. Presentar informes trimestrales sobre las acciones adelantadas.
Dirección General de la Policía Nacional
1. Disponer la verificación de la información de las condiciones de seguridad de la jurisdicción solicitada por la autoridad minera, para realizar el concepto y/o apreciación de seguridad en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles en coordinación con las demás Fuerzas y los organismos de inteligencia del Estado.
2. Efectuar todas las coordinaciones internas respectivas y disponer a través de los Comandantes de Región, la realización de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad debidamente firmados siendo los únicos autorizados y responsables para dicha firma.
3. Informar al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura, acerca de cada una de los conceptos y/o apreciaciones de seguridad que se emitan por parte de sus unidades subordinadas con competencia para emitirlos con el ánimo de continuar con el proceso administrativo ante la autoridad minera correspondiente.
4. Emitir instrucciones para garantizar el cumplimiento de la presente directiva.
5. Presentar informes trimestrales sobre las acciones adelantadas.
4. INSTRUCCIONES GENERALES
a). Las apreciaciones y/o conceptos en materia de seguridad que se emitan respecto de la jurisdicción donde se adelanten labores de exploración y/o explotación de yacimientos mineros, son un elemento orientador más no exclusivo para la autoridad minera.
b). Ningún concepto y/o apreciación de seguridad puede ser suscrito por un funcionario diferente a los establecidos en la presente Directiva, ni podrá ser entregado directamente a la autoridad minera o al titular minero siendo necesario dirigir el mismo a la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura.
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
Ministro de Defensa Nacional