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DECRETO 4982 DE 2007

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año 2008, de conformidad con las Leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7o de Ley 797 de 2003, a partir del 1o de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores;

Que de acuerdo con certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el crecimiento observado del producto interno bruto en los años 2006 y 2007 ha sido en promedio superior al 4%;

Que las proyecciones oficiales a septiembre de 2007 registran un crecimiento anual del producto interno bruto del 6,7% para el año 2007;

Que el artículo 10 de la Ley 1122 dispuso un incremento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud de un 0,5%, así como para los regímenes especiales y exceptuados, reemplazando parcialmente el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, y estableciendo que el Gobierno Nacional incrementará la cotización al Sistema General de Pensiones en 0,5%;

Que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir del 1o de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.

El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES. <Artículo compilado en los artículos 2.2.3.1.11 y 2.2.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La cotización al Sistema General de Pensiones se distribuirá entre el empleador y el trabajador en la forma prevista en la ley.

La cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador y 8% el servidor.

ARTÍCULO 3o. APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Lo previsto en los artículos precedentes se entiende sin perjuicio de los aportes adicionales que deban realizarse al Fondo de Solidaridad Pensional de conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7o de la Ley 797 de 2003 y en las demás disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a diciembre 27 de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

JUANA INÉS DÍAZ TAFUR.

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