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DECRETO 4956 DE 2007
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Los períodos de compensación a que hace referencia el artículo 5o del Decreto 2699 de 2007, serán los que correspondan a períodos posteriores al 1o de abril de 2008.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Modificar el artículo 10 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 10. Inicio de la cuenta de alto costo. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las EPS de ambos regímenes y entidades obligadas a compensar ejecutarán todas las actividades previas inherentes a la conformación de la cuenta de alto costo, para que a partir del 1o de abril de 2008 comience su operatividad.”
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el decreto 2699 de 2007, en todo lo demás se mantiene vigente el citado decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social
DIEGO PALACIO BETANCOURT