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DECRETO 4881 DE 2011
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012>
Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en el Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> El presente decreto establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Agencia Nacional de Minería – ANM y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto elaboren sus manuales específicos de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada |
2 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada |
3 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada |
4 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada |
2 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada |
3 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada |
4 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada |
Grados | Requisitos generales |
5 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada |
6 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada |
7 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada |
8 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada |
9 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada |
10 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DEL NIVEL PROFESIONAL. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional |
2 | Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada |
3 | Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada |
4 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada |
5 | Título, profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada |
6 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada |
7 | Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada |
8 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada |
9 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada |
10 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada |
11 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada |
12 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada |
13 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada |
14 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada |
15 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada |
16 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada |
17 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada |
18 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada |
19 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada |
PARÁGRAFO 2o. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Diploma de bachiller |
02 | Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral |
03 | Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral |
04 | Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral |
05 | Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral |
06 | Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral |
07 | Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral |
08 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. |
09 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral |
10 | Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral |
11 | Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral |
12 | Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral |
ARTÍCULO 7o. EQUIVALENCIAS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación excepcional, de las equivalencias establecidas en el Decreto 2772 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS.
ARTÍCULO 8o. EXPEDICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Las Agencias expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Presidente de la agencia, de acuerdo con este decreto.
El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos y de competencias laborales.
Corresponde a las unidades de personal de las agencias o quien haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> Además de la descripción de las funciones y de las competencias laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo:
1. Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición.
2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo.
3. Organigrama de la estructura vigente.
4. Índice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.
5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y requisitos de los empleos y competencias laborales.
6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> A los empleados públicos que a entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005 y en el Decreto 2772 de 2005, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 509 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO.