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DECRETO 4863 DE 2009

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 47.560 de 11 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónese el siguiente inciso al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7o del Decreto 2209 de 1998, 3o del Decreto 2445 de 2000, 1o del Decreto 644 de 2002, 1o del Decreto 3668 de 2006, 1o del Decreto 4561 de 2006, 1o del Decreto 966 de 2007, 1o del Decreto 1440 de 2007 y 1o del Decreto 2045 de 2007:

“El Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrá asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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