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DECRETO 4331 DE 2005

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008> Adiciónase a la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en la Dirección de Etnias las siguientes Subdirecciones:

7.1. Subdirección de Asuntos Indígenas.

7.2. Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008> Modifíquese el artículo 16 del Decreto 200 del 3 de febrero de 2003, el cual quedará así:

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de la Dirección de Etnias las siguientes:

1. Apoyar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.

2. Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico y las entidades y organizaciones relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley.

3. Promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo, explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley.

5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras.

6. Apoyar al Gobierno Nacio nal y a las entidades privadas en los programas de capacitación sobre diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos étnicos.

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia;

8. Coordinar las acciones con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades.

9. Promover acciones tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado para que los grupos étnicos del país sean atendidos debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con estos programas.

10. Impulsar mecanismos para la implementación de los asuntos étnicos en los procesos de descentralización y atención en el ámbito regional y local.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008> Son funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas, las siguientes:

1. Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

2. Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a formular la política en esta materia.

3. Promover acciones interinstitucionales para que las comunidades indígenas sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de indígenas, coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio.

5. Adelantar con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, el desarrollo de programas indigenistas.

6. Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas.

7. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o p resten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas.

8. Servir de coordinador con las demás autoridades del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista.

9. Fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales.

10. Realizar, directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección.

11. Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, en cada sección del país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y de capacitación que para ellos se necesite.

12. Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas.

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, MINORÍAS ETNICAS Y CULTURALES. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008> Son funciones de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales, las siguientes:

1. Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política de minorías étnicas.

2. Velar y garantizar, previa consulta y concertación con las minorías, los derechos de las comunidades negras y nativa raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades étnicas y culturales.

3. Promover acciones interinstitucionales para que las minorías sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de minorías, en coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio;

5. Evaluar la implementación de las políticas de los programas gubernamentales, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de influencia de las minorías.

6. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarro llen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las minorías étnicas.

7. Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y de la propiedad colectiva.

8. Promover la participación de las minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley.

9. Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

10. Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones de minorías étnicas en el desarrollo de sus planes y programas.

11. Atender y absolver las consultas y expedir conceptos de carácter legal y administrativo, relacionadas con el tema de las minorías; y

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008> Las funciones para las dependencias señaladas en la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, que no son mencionadas en este decreto, continuarán siendo las señaladas en el Decreto 200 del 3 de febrero de 2003.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1720 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente el Decreto 200 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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