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DECRETO 4318 DE 2006

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 46.472 de 4 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012>

Por el cual se modifica el Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 8o de la Ley 298 de 1996 y 43 de la Ley 489 de 1998 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Adiciónase el artículo 16 del Decreto 2789 de 2004, así:

“Artículo 16-1. Registro previo y controlado de cuentas bancarias de beneficiarios. Cuando de conformidad con las políticas de Seguridad establecidas por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, se requiera efectuar pagos a beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los órganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos, deberán realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas, atendiendo a los siguientes lineamientos:

1. Los beneficiarios de los pagos cuyas cuentas están sometidas a registro y control previo, obligatoriamente informarán por escrito al órgano cabeza del sector, a través del formato que para el efecto este establezca, el cual contendrá como mínimo: la identificación del beneficiario, el tipo de identificación, el nombre del beneficiario, el nombre de la entidad bancaria, el número de la cuenta y la clase de cuenta, y anexará una certificación expedida por la entidad bancaria en la que conste dicha información.

2. El órgano cabeza de sector estab lecerá el procedimiento que deban seguir los beneficiarios sometidos al registro previo de las cuentas bancarias en el SIIF Nación.

3. Los pagos se harán a la cuenta que para el efecto registre el beneficiario previamente ante el órgano cabeza de sector.

4. Para el cambio de la cuenta, el beneficiario de la misma deberá cumplir lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, y lo deberá realizar a más tardar el día 20 del mes anterior a la entrada en vigencia de dicho cambio.

5. El Administrador del SIIF Nación informará con un mes de anticipación a los órganos cabeza de sector, que por seguridad se implementó un procedimiento de pago con registro previo de las cuentas bancarias de los beneficiarios de estas erogaciones, con el fin que les soliciten hacer la inscripción respectiva dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la comunicación.

6. Las entidades usuarias solo estarán obligadas a realizar los pagos a través del procedimiento establecido en el presente artículo, una vez los órganos cabeza de sector informen a dichas entidades, respecto de las cuentas bancarias que fueron registradas previamente por los beneficiarios sujetos a este sistema especial de validación.

7. Los beneficiarios de los pagos deberán garantizar que las cuentas bancarias registradas siempre se encuentren habilitadas para recibir pagos electrónicos. En consecuencia, cuando un pago sea rechazado por esta causa, las entidades usuarias del SIIF Nación no serán responsables del incumplimiento.

8. El órgano cabeza de sector verificará que las cuentas bancarias bajo su seguimiento, sujetas a registro previo y controlado, se encuentren habilitadas para recibir pagos electrónicos”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El artículo 19 del Decreto 2789 de 2004 quedará así:

“Artículo 19. Información del pago al beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario, deberán informarle sobre la realización del mismo, para que este verifique el abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se acreditó, deberá informarlo a la entidad”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2789 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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