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DECRETO 4235 DE 2004

(diciembre 16)

Diario Oficial 45.764 de 16 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9o del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006> Modifícase el inciso 1o del artículo 7o del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 7o. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3o, 10, 12 parágrafo 1o, 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior."

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3333 de 2005>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3333 de 2005>

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006> Modifícase el artículo 13 del Decreto 3238 de 2004, adicionando el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2o. La lista de elegibles la conformará cada entidad territorial de acuerdo con sus efectivas necesidades del servicio."

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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