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DECRETO 4235 DE 2004
(diciembre 16)
Diario Oficial 45.764 de 16 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9o del Decreto-ley 1278 de 2002,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006> Modifícase el inciso 1o del artículo 7o del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3o, 10, 12 parágrafo 1o, 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior."
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3333 de 2005>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3333 de 2005>
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006> Modifícase el artículo 13 del Decreto 3238 de 2004, adicionando el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 2o. La lista de elegibles la conformará cada entidad territorial de acuerdo con sus efectivas necesidades del servicio."
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 3982 de 2006> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.