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DECRETO 4229 DE 2004

(diciembre 15)

Diario Oficial 45.764 de 16 de diciembre de 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Artículo compilado en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.11.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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