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DECRETO 3914 DE 2011

(octubre 21)

Diario Oficial No. 48.229 de 21 de octubre de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 834 de 2013>

Por el cual se modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que el artículo 1o del Decreto 4000 de 2004 establece que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país”.

Que en la actualidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en su proceso de mejoramiento de los sistemas y servicios dirigidos al ciudadano ha implementado medios tecnológicos para el estudio y expedición de las solicitudes de visas colombianas.

Que dentro de los medios tecnológicos implementados para la expedición de las visas se estableció la posibilidad de digitalizar los documentos base de la solicitud presentada permitiendo con ello garantizar la radicación, admisión, estudio y otorgamiento de la visa en la presentación, o por el contrario su inadmisión.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 834 de 2013> Modifíquese el artículo 16 del Decreto 4000 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 16. Cuando una solicitud de visa se presente de forma incompleta, se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y se radicará la solicitud con concepto de inadmisibilidad. En este caso, el extranjero podrá pedir un salvoconducto de permanencia ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para solicitar o cambiar su visa, en los términos del numeral 80.2.1 del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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