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DECRETO 3860 DE 2011

(octubre 14)

Diario Oficial No. 48.226 de 18 de octubre de 2011

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1453 de 2011, se reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y Adolescencia, las reglas sobre la extinción de dominio y se dictaron otras disposiciones en materia de seguridad.

Que el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, por el cual se modifica el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 señala que, las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los requerimientos en materia de cooperación internacional y que, el requerimiento de una persona, mediante notificación roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal –Interpol– tiene eficacia en el territorio colombiano; evento en que la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, en forma inmediata.

Que se hace necesario desarrollar el contenido del artículo 484 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, con el fin de reglamentar el procedimiento que ha de seguir el Fiscal General de la Nación, tratándose de personas retenidas, mediante notificación roja, una vez puestas a disposición de su despacho.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TÉRMINO PARA LIBRAR LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, este tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Se considera como requisito de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición, expedida por la Fiscal General de la Nación, la observancia estricta de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Promoción de la Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

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