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DECRETO 3826 DE 2010

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.863 de 15 de octubre de 2010

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 1405 del 28 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CURSO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.1.3.16 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 5o de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del artículo 5o de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:

a) Haber sido clasificado en lista 1, 2 ó 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b) Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c) Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d) La selección de candidatos al curso se efectuará de acuerdo con el “Reglamento de selección de candidatos para el Curso de Altos Estudios Militares”, promulgado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 2o. CURSO INTEGRAL DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.1.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Curso Integral de Defensa Nacional de que trata el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío del Cuerpo Administrativo o de Justicia Penal Militar, deberá llenar además de los requisitos del parágrafo del artículo 5o de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:

a) Haber sido clasificado en lista 1, 2 ó 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b) Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c) Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d) La selección de candidatos al Curso Integral de Defensa Nacional se efectuará de acuerdo con el procedimiento que para el efecto expida cada Comando de Fuerza.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

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