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DECRETO 3740 DE 2004

(noviembre 11)

Diario Oficial 45.730 de 12 de noviembre de 2004

 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se adiciona el artículo 4o del Decreto 855 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adiciónese con un nuevo numeral el artículo 4o del Decreto 855 de 1994, así:

<Aparte tachado NULO> Los bienes y servicios, incluso contratos fiduciarios que demanden los programas de protección de derechos humanos y de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley para la atención de las personas desmovilizadas y reinsertadas, así como las de sus respectivos grupos familiares, en los términos del Decreto 128 de 2003 o de la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Defensa,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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