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DECRETO 3160 DE 2011

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 48.179 de 1 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1445 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 5o de la Ley 1445 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1445 de 2011 establece a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), la obligación de verificar los aportes de quienes conforman los clubes deportivos que van a ser objeto de conversión en acciones.

Que de conformidad con las Leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006 y con el Decreto 1497 de 2002, la información centralizada, sistematizada y analizada mediante actividades de inteligencia financiera por la UIAF, tiene el carácter de reservada y sólo puede ser comunicada a las autoridades competentes en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y/o extinción de dominio.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el mecanismo de verificación de aportes a cargo de la UIAF establecido en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1445 de 2011.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 5o de la Ley 1445 de 2011, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), recibida la declaración juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas profesionales y el listado de los aportes del Club, realizará mediante actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificación de la información recaudada respecto de la contenida en sus bases de datos.

El listado de los socios, asociados y/o accionistas del Club con deportistas profesionales deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. NIT del equipo reportante.

2. Razón social del club.

3. Tipo de identificación del socio, asociado y/o accionista.

4. Número de identificación del socio, asociado y/o accionista.

5. Nombre completo o razón social del socio, asociado y/o accionista.

6. Dirección de residencia del socio, asociado o accionista.

7. Número telefónico del socio, asociado o accionista.

8. Código municipio al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del DANE).

9. Código departamento al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del DANE).

10. Código del país (de acuerdo con la codificación del DANE).

11. Número de acciones o aportes sociales.

12. Valor de las acciones o aportes sociales en pesos.

13. Porcentaje de participación y fecha de ingreso al club.

Efectuada esta verificación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes informará por escrito al Director de Coldeportes que la misma se efectuó, indicando que de encontrar posibles nexos o vínculos con los delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo en cumplimiento de sus competencias legales, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las acciones penales correspondientes.

PARÁGRAFO. Si la información enviada a la UIAF es incompleta o inexacta, esta informará por escrito al Representante Legal del Club con deportistas profesionales que cuenta con cinco (5) días hábiles para enviar la información faltante o para ajustarla con los criterios y especificaciones que se requieran en los términos del presente decreto. Si transcurrido este término no se envía la información requerida, la UIAF informará al Director de Coldeportes que no fue posible realizar la verificación y que no debe continuarse con el proceso de conversión, hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas en la información.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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