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DECRETO 3129 DE 1968

(diciembre 26 )

Diario Oficial No 32.690, del 21 de enero de 1969

MINISTERIO  HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 40 del Decreto 1567 de 1998>

Por el cual se establece el régimen de bienestar social para el personal civil al servicio del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere

la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

 ARTICULO 1o. El Gobierno Nacional establecerá para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social relativos a la vivienda, la educación, la salud y la recreación, con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender a su mejoramiento social y cultural.

ARTICULO 2o. Las entidades que desarrollen planes de vivienda con aportes del tesoro nacional fijarán dentro del programa correspondiente a cada vigencia una cantidad no inferior al 20% de sus operaciones con destino a los servidores del Estado.

Tales entidades establecerán un tratamiento especial para la adjudicación y financiación de las viviendas para los servidores públicos, de acuerdo con las escalas de remuneración, cesantías causadas y disponibilidades económicas del núcleo familiar.

ARTICULO 3o. Los organismos del Estado adelantarán, en coordinación con el Instituto de Crédito Territorial y con la División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil, estudios tendientes a establecer en qué lugar el gobierno deberá construir casas fiscales para los servidores públicos que en razón de sus funciones, sean trasladados a lugares diferentes a los de su domicilio. Dichas casas serán construidas por los fondos que para tal fin cada organismo incluirá dentro de su presupuesto y el producto de los cánones mensuales de arrendamiento se destinará a la conservación adecuada de las mismas y a la construcción de nuevas unidades por medio del organismo que para este efecto se designe.

ARTICULO 4o. El gobierno establecerá un cupo porcentual de becas o préstamo con destino exclusivo a los hijos de los servidores públicos, los cuales se adjudicarán teniendo en cuenta la capacidad económica de los padres y el mérito académico de los aspirantes comprobado mediante el sistema de concurso.

ARTICULO 5o. El Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas pertinentes para que los establecimientos oficiales de educación, admitan sin el pago de nueva matrícula a los hijos de los servidores públicos que en razón de sus funciones sean trasladados de un municipio a otro durante el curso del año lectivo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos sobre calificaciones y conducta de los estudiantes.

ARTICULO 6o. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) establecerá un porcentaje de cupos de admisión para los hijos de los servidores públicos que aspiren a seguir, conformándose a los reglamentos de esa entidad, los cursos de capacitación que ella imparte.

ARTICULO 7o. Las entidades gubernamentales crearán de conformidad con los programas que apruebe el gobierno a propuesta de la División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil, centros de vacaciones, clubes sociales, deportivos y recreativos y trazarán planes de vacaciones que faciliten al servidor público y a su familia un descanso adecuado y, permitan aprovechar de la mejor manera para tal objeto los recursos que posee el Estado en materia de transporte y alojamiento.

ARTICULO 8o. El Instituto Colombiano de la Juventud y del Deporte desarrollará y ejecutará planes de estímulo y fomento de educación física y de deportes para los servidores públicos y sus familias. Los administradores de los campos deportivos construidos por el Estado para uso general, facilitarán a los clubes u organizaciones de los servidores públicos los entrenamientos y prácticas para el fomento del deporte, sin perjuicio de la función esencial que desarrollan.

ARTICULO 9o. El gobierno, tan pronto quede perfeccionada la negociación que se adelanta con la Beneficencia de Cundinamarca para la adquisición de predios contiguos a los que formarán un parque en los terrenos del Salitre de la ciudad de Bogotá, construirá en ellos un club social y deportivo para los servidores públicos y sus familias. Con tal objeto podrá realizar las operaciones presupuestales que fueren necesarias.

Gradualmente se extenderá la construcción de clubes semejantes, dando prelación a las ciudades donde sea mayor el número de funcionarios oficiales.

ARTICULO 10. La División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil, creada por Decreto No. 3057 de 1968, promoverá y coordinará los programas que en cumplimiento del presente decreto desarrollen las distintas entidades públicas.

ARTICULO 11. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de Diciembre de 1968

CARLOS LLERAS RESTREPO

ABDON ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público  

JOHN AGUDELO RIOS

El Ministro de Trabajo

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA

El Ministro de Educación Nacional

DELINA GUARIN DE VIZCAYA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

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