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DECRETO 3054 DE 2013

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 establece que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1o de enero de 2014;

Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL DECRETO NÚMERO 1510 DE 2013. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 quedará así:

Artículo 89. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto número 734 de 2012”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATYANA OROZCO DE LA CRUZ.

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