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DECRETO 3000 DE 2005
(agosto 30)
Diario Oficial No. 46.017 de 31 de agosto de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 1o del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional".
ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 695 de 1983, el cual quedará así:
"Artículo 2o. Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de campaña".
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Defensa Nacional,
CAMILO OSPINA BERNAL.