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DECRETO 2964 DE 1997

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 43.201, del 26 de diciembre de 1997

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la

que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto 2273 de 1991 y estructurado como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 786 de 1993;

Que el artículo 2º del Decreto 2161 de 1992, dispone que el Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y el Ministerio Público y todas sus funciones apuntan a esa finalidad;

Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial cumple en materia de seguridad una función complementaria de la asignada a las autoridades a las cuales la Constitución y la ley les asigna de manera primordial la función de garantizar la seguridad y defensa nacional;

Que en cumplimiento de su objeto y funciones debe contribuir a atender los requerimientos en materia de seguridad tanto de las instalaciones como de la integridad de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que dentro de la expresión de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional consagrado en el literal y) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se encuentran los bienes y servicios qu requiere contratar el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones legales;

Que el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, reglamentó la Ley 80 de 1993, en materia de contratación directa y contempló los bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con los siguientes numerales:

19. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.

20. Adquisición de: vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistema de comunicaciones; equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial, del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ.

El Ministro de Defensa,

GILBERTO ECHEVERRY MEJIA.

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Transporte,

JOSE ENRIQUE RIZO POMBO.

      

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