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DECRETO 2960 DE 2011

(agosto 17)

Diario Oficial No. 48.164 de 17 de agosto de 2011

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar.

El Ministro de la Protección Social de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 2888 de 11 de agosto de 2011, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 1407 de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.804 de 17 de agosto de 2010, se expide el nuevo Código Penal Militar.

Que el artículo 623 de la Ley 1407 de 2010 autoriza al Gobierno Nacional previo los estudios respectivos, para tomar las decisiones necesarias a la implantación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar.

Que el artículo 624 de la Ley 1407 de 2010 establece los criterios y factores para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.

Que el artículo 625 de la Ley 1407 de 2010 señala que el Gobierno Nacional para garantizar el funcionamiento del nuevo sistema ajustará la planta de personal con los funcionarios y empleados que actualmente se encuentran vinculados a la Justicia Penal Militar y los que se requieran para su implementación.

Que el artículo 627 de la Ley 1407 de 2010 señala que el Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro del año siguiente de la promulgación de esta ley, establecerá el plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, acorde con el marco fiscal de mediano plazo del sector defensa y el marco de gasto de mediano plazo del mismo sector.

Que la implementación gradual por fases del Sistema Penal Acusatorio no implica que principios como el de favorabilidad o igualdad, en que se fundamenta la organización del Estado, queden suspendidos y vulnerados, pues son inherentes al núcleo esencial y al ámbito de libertad de las personas y por tanto de aplicación inmediata.

Que de acuerdo con lo anterior se adelantaron los estudios previos siguiendo los criterios y factores establecidos en la Ley para adoptar este plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar de forma gradual y sucesiva a partir del primero (1o) de enero de 2012.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adoptar el Plan de Implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar en cuatro (4) fases que se desarrollarán de manera gradual y sucesiva a lo largo del territorio nacional, garantizando la continuidad de los procesos vigentes, respetando el marco fiscal de mediano plazo vigente y el marco de gasto de mediano plazo vigente del sector defensa, de acuerdo con los recursos que se apropien de conformidad con lo señalado en la ley.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015>

<Fechas y No. de despachos modificados por el artículo 1 del Decreto 314 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Determinar cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, a partir del (1o) de enero de 2012 <2013 2015> así:

FASE I: Año 2015

BOGOTÁ D. C.

Fase I

Bogotá, D.C.N° Despachos
BOGOTÁ D.C.45

FASE II: Año 2016

BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.

FASE II

DepartamentoN° Despachos
BOYACÁ7
CALDAS2
CAUCA2
CUNDINAMARCA9
HUILA5
NARIÑO7
QUINDÍO6
RISARALDA2
TOLIMA9
VALLE DEL CAUCA21
TOTAL70

FASE III: Año 2017

ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.

FASE III

DepartamentoN° Despachos
ANTIOQUÍA35
ATLÁNTICO7
BOLÍVAR6
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA1
CESAR6
CHOCÓ3
CÓRDOBA2
GUAJIRA3
MAGDALENA5
NORTE DE SANTANDER8
SANTANDER11
SUCRE4
TOTAL91

FASE IV: Año 2018

AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.

FASE IV

DepartamentoN° Despachos
AMAZONAS1
ARAUCA5
CAQUETÁ10
CASANARE5
GUAINÍA1
GUAVIARE4
META12
PUTUMAYO5
VAUPÉS2
VICHADA1
TOTAL46

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas por solicitud del Ministro de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, se aplicará el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010, independientemente del lugar donde acontezca el mismo y de las fases implementadas de acuerdo con este Decreto.

PARÁGRAFO 4o. En los casos en que se tenga competencia por el factor funcional, esta se aplicará de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo las fases implementadas de acuerdo con este Decreto.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En la implementación de las fases del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las funciones de la Jurisdicción Especializada, los siguientes criterios y factores:

1. Número de despachos y procesos en los Juzgados de Instrucción Penal Militar, en la Fiscalía Penal Militar y en los Juzgados de conocimiento.

2. Registro de funcionarios de la Justicia Penal Militar capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación.

3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.

4. Requerimiento de Sistema de Defensoría Penal Militar y Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar.

5. Nivel de congestión.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentará los estudios técnicos al Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de ajustar su planta de personal a las necesidades de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio previstas en este Decreto y los criterios y factores determinados por la ley.

PARÁGRAFO. La puesta en marcha de la primera fase del Sistema Penal Acusatorio, se atenderá con la realización de ajustes a la planta de personal existente y con servidores pertenecientes a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con funciones de Policía Judicial.

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, ejercerá el control estadístico de los procesos adelantados por los despachos de la Justicia Penal Militar bajo el amparo de la Ley 522 de 1999 y tomará las decisiones necesarias para su descongestión, hasta la culminación de los mismos e ingreso de dichos despachos al nuevo Sistema Penal Acusatorio.

ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar determinará la sede de los despachos y la nomenclatura de estos en orden ascendente, en la medida que vayan ingresando al nuevo Sistema Penal Acusatorio, ajustándola a las denominaciones del nuevo Código Penal Militar y al Mapa Judicial de la Justicia Penal Militar.

ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar establecerá el plan de capacitación en el Sistema Penal Acusatorio para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de acuerdo con las fases de implementación, las necesidades del servicio y los recursos disponibles.

ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y las demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, brindarán el apoyo logístico requerido por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para el cumplimiento de las Fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio aquí establecidas.

PARÁGRAFO. Para construir la plataforma tecnológica requerida para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el Comité de Integración de Tecnologías de la Información del Ministerio de Defensa Nacional, las Oficinas de Telemática de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía Nacional, colaborarán en el suministro de hardware, desarrollo de software y conectividad necesarios, así como en los ajustes técnicos requeridos para la operatividad del Sistema en los despachos de la Justicia Penal Militar.

ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2011.

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH CRISTINA RODRÍGUEZ TAYLOR.

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