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DECRETO 2901 DE 2008

(agosto 8)

Diario Oficial No. 47.078 de 11 de agosto de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se modifica el artículo 25 del Decreto 1227 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.15 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El artículo 25 del Decreto 1227 de 2005, quedará así.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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