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DECRETO 2857 DE 2007

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.702 de 27 de julio de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica el literal a), del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.4.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Modifícase el literal a), del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 44o. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:

a) A que en el momento del licenciamiento, se le entregue una dotación de vestido civil, cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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