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DECRETO 2808 DE 1997

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 43.185 de 3 de diciembre de 1997

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2467 de 2005>

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional sobre adopción de su estructura interna.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 318 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1997

(agosto 29)

por el cual se adopta la Estructura Internacional de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura interna

Artículo 1º. La estructura interna de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es la siguiente:

1. Junta Directiva

2. Dirección General

3. División Administrativa y Financiera

4. Subdirección de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo

5. Subdirección de programación

6. Subdirección de proyectos

7. Organos de Asesoría y Coordinación

7.1 Comité Intersectorial

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno

7.3 Comisión de personal.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 2º. Junta Directiva. La Junta Directiva cumplirá las funciones que le señala la Ley 318 de 1996 y los estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General las que señala la Ley 318 de 1996 y los estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

Artículo 4º. División Administrativa y Financiera.

Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la agencia.

2. Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

3. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

4. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la agencia.

5. Dirigir, diseñar, actualizar y manejar el sistema de información para la gestión administra-tiva y financiera de la entidad.

6. Proponer a la Dirección los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

7. Adelantar los trámites requeridos para la contratación y adquisición de bienes, elementos y servicios que demande la institución para su normal funcionamiento.

8. Colaborar en la elaboración de proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la entidad.

9. Suministrar los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de las distintas dependencias de la agencia.

10. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control de presupues-to, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las políticas establecidas por la agencia.

11. Programar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca la entidad.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 5º. Subdirección de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo-CTPD.

Son funciones de la Subdirección de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, las siguientes:

1. Proponer en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con las prioridades de la política exterior colombiana y la conveniencia nacional, los programas y proyectos de cooperación que Colombia adelante en otros países de similar o menor grado de desarrollo.

2. Dirigir la preparación de los planes, programas, proyectos y acciones de cooperación horizontal y triangular en que se encuentre interesado el país.

3. Adelantar con las entidades públicas colombianas la identificación y preparación de la oferta de cooperación técnica y financiera no reembolsable para países en desarrollo.

4. Promover entre los países en desarrollo la oferta colombiana de cooperación técnica horizontal para acordar nuevos planes, programas y proyectos.

5. Promover y gestionar acciones para el fortalecimiento de la cooperación triangular en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en coordinación con las subdirecciones de programación y proyectos.

6. Elaborar y dar seguimiento al programa de ejecución presupuestal del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, de conformidad con los lineamientos fijados por la Junta Directiva.

7. Preparar informes con destino a las Comisiones Cuarta del Congreso de la República sobre la ejecución del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional y los demás requeridos.

8. Asistir a la Cancillería en los procesos de negociación relacionados con la cooperación técnica y financiera no reembolsable, que se otorgue a países de similar o menor grado de desarrollo.

9. Divulgar entre las entidades públicas colombianas del orden nacional, descentralizado y territorial la cooperación horizontal ofrecida al país.

10. Dar seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos de cooperación horizontal y triangular que desarrolle el país.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 6º. Subdirección de programación.

Son funciones de la Subdirección de Programación, las siguientes:

1. Asistir al Director General en la identificación de lineamientos generales que guien la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que reciba el país (Citfn), a partir de las prioridades sectoriales.

2. Definir las metodologías para la preparación y valoración de proyectos.

3. Coordinar e identificar con las instancias gubernamentales competentes las líneas genera-les y las prioridades sectoriales de Citfn, que deban orientar el apoyo que requiera el país para su desarrollo.

4. Acopiar, analizar y registrar la oferta de Citfn, explorando nuevas fuentes y modalidades de cooperación.

5. Instruir a las entidades públicas en el uso y aplicación de procedimientos, requisitos y criterios de valoración para la adecuada formulación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable.

6. Divulgar entre las entidades públicas colombianas del orden nacional, descentralizado y territorial, las líneas generales y las prioridades sectoriales de cooperación.

7. Informar a los donantes de cooperación internacional sobre las áreas temáticas prioritarias para el país.

8. Definir los procesos y las instancias para el seguimiento y control de los planes, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, y coordinar su aplicación.

9. Promover en las instituciones correspondientes el análisis y evaluación del componente de cooperación técnica internacional dentro del desarrollo sectorial.

10. Concertar con los cooperantes la oferta de cooperación disponible, acorde con las áreas temáticas sectoriales de prioridad del país.

11. Diseñar, desarrollar y operar el sistema de información de Citfn.

12. Asistir a la Cancillería en la preparación de los temas Citfn, a incluir en los acuerdos y tratados internacionales.

13. Orientar a las misiones de los cooperantes para la exploración, seguimiento y evaluación de proyectos.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 7º. Subdirección de proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes:

1. Aplicar las estrategias, políticas, métodos y procedimientos que se deben adelantar en los procesos de valoración y negociación de proyectos de Citfn de acuerdo con los lineamientos definidos por la Junta Directiva y el Director General.

2. Valorar, efectuar las recomendaciones pertinentes y emitir concepto a los planes, progra-mas y proyectos de cooperación técnica o financiera no reembolsable.

3. Preparar y realizar la presentación ante los cooperantes de los proyectos de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable aprobados por la agencia.

4. Realizar el seguimiento a las solicitudes de Citfn presentadas a las fuentes.

5. Participar conjuntamente con la Cancillería en la negociación de los acuerdos complemen-tarios que se deriven de los acuerdos marco.

6. Revisar los aspectos técnicos y las responsabilidades inherentes a las entidades nacionales a consignar en los proyectos y acuerdos de cooperación internacional.

7. Señalar parámetros de otorgamiento de concepto de "no objeción" o "aval" a los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que así lo requieran.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación.

Son órganos de Asesoría y Coordinación:

El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal.

Artículo 9º. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con un Comité Intersectorial de Cooperación Internacional integrado por:

- El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional quien lo presidirá.

- Los Jefes de las oficinas de Cooperación Técnica Internacional, de los Ministerios, o quienes hagan sus veces.

- Los jefes de las oficinas de Cooperación Técnica Internacional del DANE y Colciencias.

Artículo 10. Funciones. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional tendrá como funciones:

1. Estudiar y analizar los programas sectoriales de cooperación que presenten las entidades demandantes de cooperación internacional.

2. Estudiar y analizar los perfiles de los proyectos de cooperación internacional.

3. Formular las recomendaciones del caso sobre los proyectos a los cuales se refieren los anteriores numerales, y presentarlos a consideración de las instancias competentes para llevar a cabo la valoración definitiva en la agencia.

4. Actuar como la instancia de enlace y coordinación de las solicitudes de cooperación, formuladas por las entidades demandantes de la cooperación internacional y la agencia.

Artículo 11. Comité de Coordinación de Control Interno. Para el Comité de Coordinación de Control Interno el Director General determinará su integración y las funciones especiales, además de las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12. Comisión de personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 13. El Director General podrá conformar los comités que considere necesarios para la normal atención de las funciones de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

La Presidenta,

(Fdo.) Cecilia López Montaño.

La Secretaria ad-hoc,

(Fdo.) Carmen Lucía Dávila».

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar González Salas.

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