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DECRETO 2758 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.658 de 29 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímese la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del l0 de febrero de 2013.

PARÁGRAFO. Los asuntos que se encuentren a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que no se hayan finalizado a 31 de enero de 2013, serán asumidos por las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 7o del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales

17. Formular políticas y estrategias en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.

ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 8o del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección de Estudios Estratégicos

7. Dirigir el acopio y sistematización de la información de inteligencia, judicial y estadística, que suministren las instituciones representadas en el Conase y en general, la información que sobre esta materia exista en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. La anterior función será ejercida por la Dirección de Estudios Estratégicos, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4o. Adicionar el artículo 9o del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad

12 Ejercer la Secretaría Técnica del Conase.

PARÁGRAFO. La anterior función será ejercida por la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5o. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura

10. Apoyar la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura, así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo cibernético en el Sector Defensa.

11. Diseñar y proponer el plan estratégico sectorial en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.

ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. Adicionar el artículo 33 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección Administrativa

11. <sic> Proporcionar a la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal los bienes y servicios requeridos para su funcionamiento hasta la supresión de que trata el artículo 1o del presente decreto.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos 049 de 2003 y 4890 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.

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