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DECRETO 2711 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 2785 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 de la Ley 179 de 1994, el artículo 5o de la Ley 225 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o del Decreto 2785 de 2013 fijó los plazos y criterios técnicos mediante los cuales los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberían incorporarse al Sistema de Cuenta Única Nacional para llevar a cabo su implementación de manera progresiva;

Que con el propósito de adecuar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) a los procesos presupuestales y contables para el manejo de recursos de las entidades en el Sistema de Cuenta Única Nacional, se hace necesario modificar el plazo de incorporación progresiva de dichos recursos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifíquese el artículo 7o del Decreto 2785 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 7o transitorio. Plazos y Criterios para la inclusión de recursos en el Sistema de Cuenta Única Nacional. Para que los recursos de que trata el artículo 2o del presente decreto sean incluidos en el Sistema de Cuenta Única Nacional, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante comunicación escrita emitirá la instrucción correspondiente para que el órgano respectivo efectúe el traslado. En todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, las entidades obligadas deberán trasladar a la Cuenta Única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos propios, administrados o de fondos especiales.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes criterios para incluir en forma progresiva los recursos de las entidades que deban trasladarse a la Cuenta Única Nacional: i) Entidades o fondos que hayan reportado los mayores promedios mensuales de que trata el artículo 10 del Decreto 1525 de 2008 durante la última vigencia fiscal, o, ii) entidades o fondos que presenten el mayor crecimiento del saldo nominal de TES de los últimos doce (12) meses, o iii) entidades o fondos que tengan la menor ejecución presupuestal de la vigencia con cargo a recursos propios.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7o del Decreto 2785 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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