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DECRETO 2708 DE 2001

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 44.651, de 19 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 246 de 2004>

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Estructura. Créase dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Corresponde a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento del componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.

2. Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social.

4. Colaborar con la preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social Integral.

5. Emitir conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que tengan efectos económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros. Así mismo por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con este tema.

6. Colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social; preparar las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan.

7. Solicitar la realización de los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades públicas del orden nacional, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales y sus descentralizadas, así como consolidar dicha información y coordinar con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas contables respectivas.

8. Prestar asistencia técnica en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en la estandarización de los procesos y procedimientos de cálculo, emisión, liquidación y pago.

9. Dirigir el Registro único de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su organización y correcto funcionamiento.

10. Solicitar la información que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regíme nes de seguridad social y si es del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

11. Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones;

12. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social;

13. Atender los derechos de petición del área;

14. Dirigir y coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección;

15. Ejercer las funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social tendrá la siguiente estructura:

1. Subdirección de Pensiones.

2. Subdirección Salud y Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 4o. SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES. Corresponde a la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente de seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los demás regímenes especiales en la materia.

2. Realizar el análisis de la información recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido identificados y priorizados.

3. Elaborar y presentar a la Dirección un informe cada trimestre del comportamiento del Sistema en materia de Pensiones.

4. Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones; realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la nación y formular las recomendaciones pertinentes.

5. Ejercer, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin.

6. Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normat ividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de pensiones, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.

7. Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de pensiones que sean requeridos por el Ministerio.

8. Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos, para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia pensiones.

9. Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad que regula el tema de pensiones, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

10. Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados con pensiones, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.

12. Solicitar la información que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y si es del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

13. Elaborar los diferentes informes exigidos por la Ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de pensiones, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

14. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Subdirección;

15. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.

ARTÍCULO 5o. SUBDIRECCIÓN DE SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES. Corresponde a la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al igual que los demás regímenes especiales en la materia.

2. Realizar el análisis de la información recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados.

3. Elaborar y presentar a la Dirección un informe cada trimestre del comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos profesionales.

4. Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos profesionales, realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la nación, formulando las recomendaciones que se estimen pertinentes.

5. Ejercer, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y riesgos profesionales, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin.

6. Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.

7. Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio.

8. Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de salud y riesgos profesionales.

9. Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad relacionada con temas de salud y riesgos profesionales y demás que le sean solicitados, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

10. Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados con salud y riesgos profesionales, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.

12. Solicitar la información que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y si es del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

13. Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro único de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral.

14. Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así como los sol icitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

15. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Subdirección;

16. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.

ARTÍCULO 6o. A partir de la fecha de la publicación del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales formará parte de la Dirección General del Tesoro Nacional o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 7o. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a efectuar las modificaciones pertinentes a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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