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DECRETO 2688 DE 2008

(julio 22)

Diario Oficial No. 47.058 de 22 de julio de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189; artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo estipulado en la Ley 697 de 2001, y su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) está determinado como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE, creada mediante el artículo 5o del Decreto 3683 de 2003, se constituye en una instancia de asesoramiento y apoyo para el Ministerio de Minas y Energía, en la coordinación de la política sobre estos asuntos;

Que entendida la CIURE como una instancia de alto nivel, es necesario calificar la participación de sus miembros permanentes, e integrar a la misma el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE);

Que la Orden al Mérito URE es un reconocimiento público creado por el Gobierno Nacional, como estímulo para ser otorgado anualmente a las personas naturales y jurídicas que se destaquen en el ámbito nacional en la aplicación del URE;

Que para lograr los objetivos de ley y asegurar una importante participación en el proceso de selección de los aspirantes al título honorífico Orden al Mérito URE, tales como empresas en general, instituciones de educación y centros de investigación entre otros, es conveniente la redefinición de las categorías en las que se otorga la condecoración, lo mismo que modificar el término para inscripciones y entrega de los documentos que respaldan los proyectos;

Que según las consideraciones precedentes es necesario modificar los artículos 6o, 15, 16 y 17 del Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003, con el fin de dinamizar y hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de la CIURE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.6.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el artículo 6o del Decreto 3683 de 2003 así:

Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

a) El Ministro de Minas y Energía o su Delegado.

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado.

c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado.

d) El Director General del Departamento Nacional de Planeación.

e) El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG.

f) El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

g) El Director del Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el artículo 15 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así:

“Creación de la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales.

En desarrollo del numeral 3 del artículo 7o de la Ley 697 de 2001, crease la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energía.

Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías:

a) Categoría de Oferta Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energética en el país.

b) Categoría Demanda Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles.

c) Categoría Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en cuanto la demanda energética.

d) Categoría de Enseñanza-Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o privada que demuestre el desarrollo de un programa en Uso Racional de la Energía y Fuentes de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o de enseñanza para la comunidad”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.6.2.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el artículo 16 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así:

“Requisitos para obtenerla distinción.

Quienes aspiren al título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los lineamientos generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:

a) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de cogeneración.

b) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No Convencionales de Energía.

c) Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios.

d) Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos.

e) Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.

f) Además deberá manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa titularidad ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo Tecnológicos o Instituciones de Investigación, podrán inscribirse ante Colciencias”.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.6.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el artículo 17, el cual quedará así:

“Procedimiento. Para el otorgamiento del título honorífico, adóptese el siguiente procedimiento:

a) Con plazo que finaliza el último día hábil del mes de abril, se abrirá anualmente un proceso de inscripción y selección para que las personas que aspiren a obtener el título honorífico, se inscriban ante la UPME especificando la categoría en la cual desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. El Ministerio de Minas y Energía conocerá con anterioridad a la apertura del proceso, los términos de referencia para el concurso y dictará los lineamientos pertinentes.

b) La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el apoyo de Colciencias, evaluará los proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los Términos de Referencia y presentará a la CIURE el orden de elegibilidad para que ella presente al Ministro de Minas y Energía, el proyecto o proyectos que se consideren merecedores de la mención honorífica.

c) El Ministro de Minas y Energía, de conformidad con el resultado que entregue la CIURE, propondrá a la Presidencia de la República antes de finalizar el mes de octubre de cada año, el otorgamiento de la condecoración.

d) La Presidencia de la República otorgará la condecoración mediante resolución ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 6o, 15, 16 y 17 del Decreto 3683 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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