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DECRETO 2666 DE 2012

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014>

Por el cual se adiciona un numeral al artículo 8o del Decreto número 3443 de 2010, modificado por el artículo 2o del Decreto número 394 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Política en el numeral 16, corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Que por medio del artículo 8o del Decreto número 3443 de 2010, modificado por el artículo 2o del Decreto número 394 de 2012, se dispuso que la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento, y le señaló las funciones que debe cumplir.

Que es necesario adicionar una función al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que lidere, coordine y gestione, con las entidades del orden nacional competentes, las acciones necesarias para atender los proyectos del Gobierno Nacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en sus municipios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Adiciónase un numeral al artículo 8o del Decreto número 3443 de 2010, el cual quedará así:

16. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN MESA ZULETA.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.

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