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DECRETO 2653 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014>

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Subsecretaría Privada, la cual dependerá estructuralmente de la Secretaria Privada.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Subsecretaría Privada tendrá las siguientes funciones:

1. Participar, de acuerdo con los requerimientos del Secretario Privado, en la elaboración y seguimiento de la agenda del Presidente de la República.

2. Asistir al Secretario Privado en la elaboración de los documentos que le encargue el Presidente de la República.

3. Brindar apoyo al Secretario Privado en la compilación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.

4. Apoyar al Secretario Privado en la coordinación con otras dependencias de la Presidencia, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, de la agenda del Presidente de la República.

5. Atender las audiencias que le encargue el Secretario Privado.

6. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República de acuerdo a las directrices del Secretario Privado.

7. Apoyar al Secretario Privado en la coordinación de los viajes que realice el Presidente de la República.

8. Las demás que le asigne el Secretario Privado, acorde con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y modifica el Decreto 3443 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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