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DECRETO 2612 DE 2022

(diciembre 28)

<Fuente: Presidencia>

Diario Oficial No. 52.261 de 28 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE JUSTICIA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017, “Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucional y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo transitorio 7 del acto legislativo 01 de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que artículo 188 de la Carta dispone que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la facultad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que, mediante Acto Legislativo 01 de 2017, se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.

Que dicho acto legislativo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Que el parágrafo 1o. del artículo transitorio 1o. del citado Acto Legislativo señala que “la conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberán tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respecto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección".

Que el parágrafo 1o. del artículo transitorio 7o. de que trata el mencionado Acto Legislativo establece que "Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por e/ Comité de Escogencia".

Que el Comité de Escogencia establecido en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 7 del mencionado Acto Legislativo fue conformado mediante el artículo 2o. del Decreto 587 de 2017, "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)"

Que el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 587 de 2017 estableció que: "Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones".

Que, de acuerdo con lo establecido en la anterior disposición, el Comité de Escogencia conformado mediante el Decreto 587 de 2017 funcionó entre el 18 de abril de 2017 y el 17 de diciembre de 2017.

Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-067 de 2018, señaló respecto al parágrafo 1 del artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017: "Nótese que la fórmula constitucional no limita el período de tiempo en el que podrá funcionar el Comité de Escogencia, sino que tan sólo dispone los funcionarios que estarán exclusivamente sometidos a su elección, de donde resulta posible inferir, que así como el reglamento puede señalar un plazo inicial para realizar los nombramientos a su cargo, también puede volver a convocarlos cuando ello resulte necesario, con miras a cumplir con la función electoral que se dispone dentro de su marco competencial, la cual, por lo demás, de acuerdo con lo establecido en la norma constitucional en comento no es susceptible de ser delegada, encomendada o transferida a una autoridad distinta".

Que, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 589 de 2017, el periodo del Director o Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en contexto y debido al conflicto armado (UBPD) es de cinco años, y, al término de este, el nuevo Director o Directora debe ser elegida por el Comité de Escogencia. En concordancia, el artículo 9 del Decreto 587 de 2017 establece que en caso de falta absoluta del Director/a de la UBPD, incluido el término del periodo, el Comité de Escogencia será el encargado de su elección.

Que el nombramiento de la actual Directora de la UBPD fue efectuado el 19 de febrero de 2018, quien tomó posesión del cargo el 20 de febrero de 2018, por lo cual su mandato culminará el 19 de febrero de 2023.

Que, con ocasión de la finalización del periodo de la actual Directora de la UBPD, se hace necesario convocar al Comité de Escogencia para desempeñar la función electoral en el marco de sus competencias.

Que el Decreto 587 de 2017 no precisó qué entidad adelantaría la convocatoria de las organizaciones o entidades encargadas de designar los y las integrantes del Comité de Escogencia cuando se le requiriera nuevamente para desarrollar su función electoral, ni los términos en los cuales se llevaría a cabo dicha convocatoria.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Decreto 587 de 2017 para clarificar las responsabilidades gubernamentales respecto de la convocatoria del Comité de Escogencia, establecido en el parágrafo 1o. del artículo 7o. transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y conformado mediante el mencionado Decreto.

Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de este decreto fue publicado para consulta pública y recepción de observaciones ciudadanas entre el 4 y el 20 de noviembre de 2022 en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, las respuestas a las observaciones ciudadanas fueron publicadas en el mismo lugar el 30 de noviembre de 2022, y, como resultado de este proceso, se incluyeron al presente decreto los ajustes pertinentes.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el proyecto de este decreto a la CSIVI para la realización del proceso de constatación normativa el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 3, numeral 6, del Decreto 1995 de 2016. La CSIVI - Componente Comunes presentó sus observaciones al proyecto al Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de noviembre de 2022. En respuesta a dichas observaciones, se incluyeron al presente decreto los ajustes pertinentes.

Que el Comité de Escogencia es la única autoridad facultada para elegir al Director/a de la UBPD y no existe norma jurídica expresa que regule la designación temporal del cargo en casos en que se produzca la vacante definitiva del mismo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 587 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2o. Conformación. El Comité de Escogencia está conformado por:

1. Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

2. Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas,

3. Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado,

4. Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y

5. Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las organizaciones previamente determinadas en este artículo la designación de los miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el Comité de Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades nominadoras en la selección de su delegado(a).

El Ministerio de Justicia y del Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función electoral de su competencia.

La convocatoria del Comité de Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Le corresponderá a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIV[) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud.

En caso de que cualquiera de las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cese de funciones.

PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.

PARÁGRAFO 4o. Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR.

PARÁGRAFO 5o. Cuando se presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1 del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de la entidad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 y deroga el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 587 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los28 DIC 2022

EL MINISTRO DEL INTERIOR

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

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