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DECRETO 2545 DE 1997

(octubre 16)

Diario Oficial No.43.152, de 20 de octubre de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se reglamenta el artículo 194 del Código de Procedimiento

Penal, se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla

Biográfica y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Carta Política, es obligación del Gobierno Nacional garantizar el respeto de la dignidad humana, evitar la creación de circunstancias que atenten contra ella y velar por la efectiva aplicación de los preceptos que configuren un sistema carcelario y penitenciario justo y eficiente;

Que el hacinamiento en los establecimientos de reclusión puede configurar un grave factor de perturbación del orden público, si no se adoptan las medidas administrativas necesarias para darle soluciones efectivas;

Que la gran mayoría de establecimientos de reclusión del país no cuentan con documentación actualizada que informe sobre la situación jurídica de los internos, hecho que impide un cabal cumplimiento a las normas que contemplan subrogados penales y beneficios administrativos a quienes se encuentran privados de la libertad, siendo una de sus causas la falta de coordinación en el flujo de información entre estas instituciones y las autoridades judiciales;

Que es deber de las autoridades judiciales y administrativas mantener informa-ción permanente y actualizada sobre la situación jurídica de los internos en los establecimientos de reclusión, con el fin de permitir el análisis de los subrogados penales o beneficios administrativos a los cuales pueden acceder;

Que con el fin de conjurar esta situación, se hace necesario tomar las medidas correspondientes para unificar, actualizar y complementar los registros previstos en el artículo 56 de la Ley 65 de 1993 y los formatos de seguimiento a los procedimientos en las diferentes áreas que conforman el proceso;

Que al tenor del artículo 113 de la Constitución Nacional, para llevar a cabo dicha labor es fundamental la concurrencia y colaboración interinstitucional, a fin de vincular los entes estatales directamente intervinientes durante el proceso penal y la ejecución de la pena,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La constancia de notificación personal a que se refiere el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, consistirá en la radicación de copia de la parte resolutiva de la providencia comunicada, en la Dirección o en la asesoría jurídica del establecimiento de reclusión.

ARTÍCULO 2o. Los funcionarios judiciales que tengan bajo su conocimiento procesos en los cuales haya personas privadas de la libertad, deberán remitir bimestralmente, al establecimiento de reclusión respectivo, una relación que informe lo resuelto en las providencias que decidan sustancialmente sobre la situación jurídica de esas personas, con indicación sobre su ejecutoria y fecha de la misma.

ARTÍCULO 3o. Adóptese como Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica, de que trata el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, el anexo de cuatro (4) folios y como Formatos Unicos de Seguimiento de los procesos de ingreso, estadía y salida de un detenido en todos los establecimientos de reclusión, el anexo de veintitrés (23) folios, los cuales forman parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 4o. Es deber de los directores de establecimientos de reclusión y de los asesores jurídicos correspondientes, mantener permanentemente actualizados los datos del Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica.

Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de los establecimientos de reclusión deberán garantizar la actualización de la información correspondiente a las personas privadas de la libertad, acorde con el formato adoptado en el artículo anterior.

La asesoría jurídica actualizará el Formato Unico de Prontuario y Cartilla Biográfica, de conformidad con el contenido de la resolución judicial correspon-diente y anexará a la respectiva carpeta copia de la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de un plazo no mayor de 30 días, coordinará con las facultades de derecho del país brigadas jurídicas para apoyar a los diferentes establecimientos de reclusión, en la actualización de los prontuarios y las cartillas biográficas existentes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el Formato Unico Nacional que se adopta.

ARTÍCULO 5o. El monitoreo al cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo anterior lo realizará el Grupo Interdisciplinario del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 1542 del 12 de junio de 1997.

ARTÍCULO 6o. Todo documento relativo al interno deberá ser archivado y numerado en su respectiva carpeta e inmediatamente registrado en el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica.

ARTÍCULO 7o. El incumplimiento a las normas contenidas en el presente decreto, constituirá falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995 - Código Unico Disciplinario.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

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